Auto Supremo AS/0342/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2018

Fecha: 31-Oct-2018

En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, en respuesta a ambos puntos

En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, en respuesta a ambos puntos en conjunto reclamados por el recurrente, principalmente se advierte que la entidad demandada suscribió con el actor dos contratos a plazo fijo, uno como oficinista II, cuyo plazo fijo fue desde el 1 de julio de 2009 hasta el 19 de diciembre de 2009, y otro como guardia de vigilancia, cuyo plazo fijo fue desde el 1 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011, contrato éste último que como se podrá evidenciar fue suscrito 19 meses después del primero, por lo cual no se puede refutar la existencia de tácita reconducción bajo la versión de que el hoy demandante continuó yendo a trabajar, toda vez que de la revisión del primer contrato en su cláusula cuarta claramente refiere que el mismo tendría vigencia hasta el 19 de diciembre de 2009, aspecto que además es corroborado por la certificación cursante a fs. 219, en la cual se evidencia que el reloj biométrico que marca la asistencia de los trabajadores fue deshabilitado para el hoy demandante después del término del contrato a plazo fijo como Oficinista II