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Recurso de casación, concesión y admisión:
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada, por intermedio de su representante legal, Freddy Abdón Endara Jiménez, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta el escrito de fs. 384 a 386 de obrados, que previo traslado y respuesta de la demandante, fue concedido por el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº 93 de 30 de mayo de 2017, (fs. 393), por lo que radicado el expediente en este Tribunal Supremo, se admitió el recurso, mediante Auto Supremo Nº 270-A de 05 de julio de 2017, por lo que se previo análisis del mismo se resuelve conforme a los fundamentos que siguen:
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- El recurrente argumentó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de varias normas, de acuerdo al siguiente detalle:
Se habría incurrido en violación del art. 14 parágrafos III, IV y V de la Constitución Política del Estado (CPE), porque el Tribunal de alzada, realizó una incorrecta interpretación de las normas que cita en el recurso y por consiguiente, este hecho constituye violación de los derechos fundamentales que deben ser cumplidos
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada, por intermedio de su representante legal, Freddy Abdón Endara Jiménez, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta el escrito de fs. 384 a 386 de obrados, que previo traslado y respuesta de la demandante, fue concedido por el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº 93 de 30 de mayo de 2017, (fs. 393), por lo que radicado el expediente en este Tribunal Supremo, se admitió el recurso, mediante Auto Supremo Nº 270-A de 05 de julio de 2017, por lo que se previo análisis del mismo se resuelve conforme a los fundamentos que siguen:
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- El recurrente argumentó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de varias normas, de acuerdo al siguiente detalle:
Se habría incurrido en violación del art. 14 parágrafos III, IV y V de la Constitución Política del Estado (CPE), porque el Tribunal de alzada, realizó una incorrecta interpretación de las normas que cita en el recurso y por consiguiente, este hecho constituye violación de los derechos fundamentales que deben ser cumplidos
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista y Auto Supremo Anulatorio
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- Se violaron los arts
- También denunció la violación de la Ley Nº 843 en sus arts
- Que se habría violado las previsiones de los Decretos Supremos (DS) Nº 23570 de 26
- La violación de los arts
- Igualmente denunció que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Doctrina aplicable al caso
- Los contratos a plazo fijo en materia laboral constituyen una excepción, frente a la regla
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Por consiguiente, de manera alguna se puede sustentar la violación de estas normas, por el
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- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
