Por consiguiente, de manera alguna se puede sustentar la violación de estas normas, por el
Por consiguiente, de manera alguna se puede sustentar la violación de estas normas, por el hecho que el Tribunal de alzada, habría realizado -según el recurrente- una incorrecta interpretación de las normas que cita en el recurso (de apelación), si a tiempo de emitirse esa resolución de Vista, en resguardo del debido proceso y cumpliendo lo determinado por el Auto Supremo Nº 931 de 05 de enero de 2016, emitido en el caso presente, por el que se ordenó que el Tribunal de alzada, resuelva todos y cada uno de los argumentos del recurso de apelación, en cumplimiento de los art. 190, 192-3 y 236 del CPC-1975, aplicable al caso en esa oportunidad, pues a la entidad demandada, ejerció sus derechos impugnado la sentencia y ahora nuevamente ha promovido el recurso de casación que se resuelve mediante el presente Auto Supremo, por ello no se puede alegar de manera general, a título de violación de derechos fundamentales, una resolución judicial que absuelve cuestiones específicas aplicando diferentes normas, para cada aspecto
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista y Auto Supremo Anulatorio
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- Se violaron los arts
- También denunció la violación de la Ley Nº 843 en sus arts
- Que se habría violado las previsiones de los Decretos Supremos (DS) Nº 23570 de 26
- La violación de los arts
- Igualmente denunció que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Doctrina aplicable al caso
- Los contratos a plazo fijo en materia laboral constituyen una excepción, frente a la regla
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Por consiguiente, de manera alguna se puede sustentar la violación de estas normas, por el
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- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
