Auto Supremo AS/0530/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Por consiguiente, de manera alguna se puede sustentar la violación de estas normas, por el

Por consiguiente, de manera alguna se puede sustentar la violación de estas normas, por el hecho que el Tribunal de alzada, habría realizado -según el recurrente- una incorrecta interpretación de las normas que cita en el recurso (de apelación), si a tiempo de emitirse esa resolución de Vista, en resguardo del debido proceso y cumpliendo lo determinado por el Auto Supremo Nº 931 de 05 de enero de 2016, emitido en el caso presente, por el que se ordenó que el Tribunal de alzada, resuelva todos y cada uno de los argumentos del recurso de apelación, en cumplimiento de los art. 190, 192-3 y 236 del CPC-1975, aplicable al caso en esa oportunidad, pues a la entidad demandada, ejerció sus derechos impugnado la sentencia y ahora nuevamente ha promovido el recurso de casación que se resuelve mediante el presente Auto Supremo, por ello no se puede alegar de manera general, a título de violación de derechos fundamentales, una resolución judicial que absuelve cuestiones específicas aplicando diferentes normas, para cada aspecto