Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc. b) del art. 182 del Código Adjetivo Laboral, dispone que todo contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido, tratándose de una presunción iuris tantum, es decir, entretanto no se demuestre lo contrario, correspondiendo a su vez, en aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, desvirtuar o enervar lo afirmado por el trabajador, al empleador, en cuanto se presume que la relación laboral termina por despido y que el despido se presume sin causa justificada; una vez más, todas las normas referidas, han sido instituidas por el legislador, en aras de lograr la protección efectiva del trabajador y evitar que se produzcan abusos y excesos de parte del empleador
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista y Auto Supremo Anulatorio
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- Se violaron los arts
- También denunció la violación de la Ley Nº 843 en sus arts
- Que se habría violado las previsiones de los Decretos Supremos (DS) Nº 23570 de 26
- La violación de los arts
- Igualmente denunció que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Doctrina aplicable al caso
- Los contratos a plazo fijo en materia laboral constituyen una excepción, frente a la regla
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Por consiguiente, de manera alguna se puede sustentar la violación de estas normas, por el
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- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
