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2.- En concordancia a lo fundamentado en el punto que precede, no se puede alegar que se habría incurrido en violación de los arts. 48 de la CPT, 4, 12 y 13 de la LGT, porque presuntamente estas normas se aplicarían solo a los “trabajadores” que se encuentras amparados bajo la indicada Ley, y no respecto de la actora que se encontraba -según el recurrente- sujeta a una relación contractual civil comercial, pues los documentos presentados en el curso del proceso, demostraron que si bien se incurrió en una ficción, pretendiendo una relación civil-comercial entre la Caja de Salud de la Banca Privada, con la demandante, ésta ejerció funciones de empleada cumpliendo laborales conforme a las exigencias previstas por los DS Nos. 23570 de 26 de julio de 1993 y 28699 de 1 de mayo de 2006, habiéndose pactado varias contrataciones sucesivos en tareas propias de la entidad, (nefróloga, para atención de pacientes de la Caja de Salud demandada), conforme evidencian las facturas de fs. 8 a 62 de obrados, que demuestran los pagos mensuales por concepto de salarios; por consiguiente en aplicación de los indicados DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, se la considera trabajadora a tiempo indefinida
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista y Auto Supremo Anulatorio
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- Se violaron los arts
- También denunció la violación de la Ley Nº 843 en sus arts
- Que se habría violado las previsiones de los Decretos Supremos (DS) Nº 23570 de 26
- La violación de los arts
- Igualmente denunció que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Doctrina aplicable al caso
- Los contratos a plazo fijo en materia laboral constituyen una excepción, frente a la regla
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Por consiguiente, de manera alguna se puede sustentar la violación de estas normas, por el
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- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
