Auto Supremo AS/0530/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2018

Fecha: 02-Oct-2018

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2.- En concordancia a lo fundamentado en el punto que precede, no se puede alegar que se habría incurrido en violación de los arts. 48 de la CPT, 4, 12 y 13 de la LGT, porque presuntamente estas normas se aplicarían solo a los “trabajadores” que se encuentras amparados bajo la indicada Ley, y no respecto de la actora que se encontraba -según el recurrente- sujeta a una relación contractual civil comercial, pues los documentos presentados en el curso del proceso, demostraron que si bien se incurrió en una ficción, pretendiendo una relación civil-comercial entre la Caja de Salud de la Banca Privada, con la demandante, ésta ejerció funciones de empleada cumpliendo laborales conforme a las exigencias previstas por los DS Nos. 23570 de 26 de julio de 1993 y 28699 de 1 de mayo de 2006, habiéndose pactado varias contrataciones sucesivos en tareas propias de la entidad, (nefróloga, para atención de pacientes de la Caja de Salud demandada), conforme evidencian las facturas de fs. 8 a 62 de obrados, que demuestran los pagos mensuales por concepto de salarios; por consiguiente en aplicación de los indicados DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, se la considera trabajadora a tiempo indefinida