Auto Supremo AS/0530/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Los contratos a plazo fijo en materia laboral constituyen una excepción, frente a la regla

Los contratos a plazo fijo en materia laboral constituyen una excepción, frente a la regla constituida por los contratos de plazo indefinido que garantizan la estabilidad laboral, por lo que incluye dos condiciones; no es posible la existencia de más de dos contratos sucesivos y éstos no están permitidos cuando se trate de tareas propias y permanentes de la empresa, pues conforme determinan el Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo, no permite la existencia de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo para realizar en tareas propias y permanentes de la empresa; por ello una vez suscrito el segundo contrato, la relación laboral se convierte en indefinida, aplicando para ello, la norma más beneficiosa contenida en la indicada RM