Auto de Vista y Auto Supremo Anulatorio
Auto de Vista y Auto Supremo Anulatorio:
Interpuesto el recurso de apelación promovida por el representante de la entidad demandada (fs. 302 a 303), cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo Nº 931 de 05 de enero de 2016, el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 99 de 24 de agosto de 2016, REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 486 de 20 de septiembre de 2013, ordenando que la entidad demandada cancele a la actora por indemnización de seis años y catorce días, aguinaldo en duodécimas de la gestión 2007, vacación, cuarenta días, bono de antigüedad y multa en un 30%, menos un sueldo pagado, haciendo un total de Bs. 59.637, conforme la liquidación que inserta en su texto
Interpuesto el recurso de apelación promovida por el representante de la entidad demandada (fs. 302 a 303), cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo Nº 931 de 05 de enero de 2016, el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 99 de 24 de agosto de 2016, REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 486 de 20 de septiembre de 2013, ordenando que la entidad demandada cancele a la actora por indemnización de seis años y catorce días, aguinaldo en duodécimas de la gestión 2007, vacación, cuarenta días, bono de antigüedad y multa en un 30%, menos un sueldo pagado, haciendo un total de Bs. 59.637, conforme la liquidación que inserta en su texto
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista y Auto Supremo Anulatorio
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- Se violaron los arts
- También denunció la violación de la Ley Nº 843 en sus arts
- Que se habría violado las previsiones de los Decretos Supremos (DS) Nº 23570 de 26
- La violación de los arts
- Igualmente denunció que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Doctrina aplicable al caso
- Los contratos a plazo fijo en materia laboral constituyen una excepción, frente a la regla
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Por consiguiente, de manera alguna se puede sustentar la violación de estas normas, por el
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- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
