Auto Supremo AS/0530/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2018

Fecha: 02-Oct-2018

4

4.- Los hechos descritos, determinan que la demandante, fue sometida a franquear las notas fiscales que cursan de fs. 8 a 37 de obrados, por consiguiente, se obligó a cancelar a ésta, los Impuestos al Valor Agregado (IVA) Impuesto a las Transacciones (IT), y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (profesionales) (IUE), por todo el periodo facturado, pese a que como dependiente, únicamente estaría sujeta al impuesto del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), todo en aplicación a las previsiones contenidas en los arts. 1, 72 y 36, respecto de los primeros y 19 respecto del último, todos de la Ley Nº 843 y reformas posteriores