Sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 384 a 386, interpuesto por Freddy Abdón Endara Jiménez, en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada, en mérito al poder especial y bastante Nº 1036/2016 de 28 de octubre, otorgado ante la Notaría Nº 78 de la ciudad de La Paz, a cargo de la abogada María Eugenia Quiroga de Navarro (fs. 379 a 383), contra del Auto de Vista Nº 99 de 24 de agosto de 2016, emitida por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Guissela Carmen Zeballos Salazar, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto Nº 93 de 30 de mayo de 2017, de fs. 393, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 403 de 05 de julio de 2017 de fs. 403 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales el Juez 3º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 486 de 20 de septiembre de 2013 cursante de fs. 278 a 279 vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda a fs. 68 a 71, sin costas, ordenando que la entidad demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 49.906,07 por concepto de indemnización por seis años y cuatro días, aguinaldo en duodécimas por la gestión 2007, vacación correspondientes a las gestiones 2006 a 2007, bono de antigüedad, más la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS Nº 28699, rechazando la solicitud de aclaración, complementación y enmienda pedida por la actora, mediante Auto Nº 371 de 31 de octubre de 2013 cursante a fs. 287
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales el Juez 3º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 486 de 20 de septiembre de 2013 cursante de fs. 278 a 279 vta., por la que declaró PROBADA en parte la demanda a fs. 68 a 71, sin costas, ordenando que la entidad demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 49.906,07 por concepto de indemnización por seis años y cuatro días, aguinaldo en duodécimas por la gestión 2007, vacación correspondientes a las gestiones 2006 a 2007, bono de antigüedad, más la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS Nº 28699, rechazando la solicitud de aclaración, complementación y enmienda pedida por la actora, mediante Auto Nº 371 de 31 de octubre de 2013 cursante a fs. 287
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista y Auto Supremo Anulatorio
- 1
- Se violaron los arts
- También denunció la violación de la Ley Nº 843 en sus arts
- Que se habría violado las previsiones de los Decretos Supremos (DS) Nº 23570 de 26
- La violación de los arts
- Igualmente denunció que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Doctrina aplicable al caso
- Los contratos a plazo fijo en materia laboral constituyen una excepción, frente a la regla
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Por consiguiente, de manera alguna se puede sustentar la violación de estas normas, por el
- 2
- 3
- 4
- 5
- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
