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3.- Es evidente también que la entidad demandada, presentó varios contratos privados de “compraventa de servicios profesionales”, términos de referencia, comprobantes de pago y otros (fs. 81 a 121), dando a entender que presuntamente habría existido entre la actora y la Caja de Salud de la Banca Privada, una relación civil- comercial; sin embargo, conforme se tiene explicado precedentemente, se advirtió que se pretendió encubrir una relación laboral, aparentando una relación civil comercial, pese a que la demandante, cumplió labores como empleada permanente de la misma, al ejercer las tareas de Médico Nefróloga para la Caja, conforme determina el art. único de la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949, por ello es que los de grado, consideraron adecuadamente que no es evidente que existiese una relación civil entre ambas partes, resultando inexistente la presunta violación de los arts. 450, 454 y siguientes y 732-II del CC y 919, 920 7 921 del CCo, habiéndose apreciado adecuadamente la prueba presentada por la entidad demandada, en el marco de los arts. 66 y 150 del CPT, pues esa prueba de manera alguna desvirtuó la imaginaria relación civil-comercial alegada en la contestación a la demanda y durante todo el proceso; además es evidente que en la última parte de la relación laboral, la entidad demandada, reconoció la existencia de la relación laboral, emitiendo boletas de pago e inclusive pretendiendo cancelar beneficios sociales, pero sólo respecto de éste último periodo, por ello es que la actora, al momento de prestar su confesión (fs. 148), reconoció este hecho y afirmó que no recogió el importe que se le pretendía cancelar porque no se tomó en cuenta el pago de sus beneficios sociales desde su primera contratación, siendo totalmente inexistentes los errores de hecho y de derechos alegados en el recurso, pues por el contrario, velando por el cumplimiento del objeto del contrato y de la libre apreciación de la prueba se declaró probada en parte la demanda de fs. 68 a 71 de obrados, en aplicación de los arts. 59, 60 y 158 del CPT
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista y Auto Supremo Anulatorio
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- Se violaron los arts
- También denunció la violación de la Ley Nº 843 en sus arts
- Que se habría violado las previsiones de los Decretos Supremos (DS) Nº 23570 de 26
- La violación de los arts
- Igualmente denunció que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Doctrina aplicable al caso
- Los contratos a plazo fijo en materia laboral constituyen una excepción, frente a la regla
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Por consiguiente, de manera alguna se puede sustentar la violación de estas normas, por el
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- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
