POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 384 a 386, interpuesto por Freddy Abdón Endara Jiménez, en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra del Auto de Vista Nº 99 de 24 de agosto de 2016, emitida por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista y Auto Supremo Anulatorio
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- Se violaron los arts
- También denunció la violación de la Ley Nº 843 en sus arts
- Que se habría violado las previsiones de los Decretos Supremos (DS) Nº 23570 de 26
- La violación de los arts
- Igualmente denunció que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Doctrina aplicable al caso
- Los contratos a plazo fijo en materia laboral constituyen una excepción, frente a la regla
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Por consiguiente, de manera alguna se puede sustentar la violación de estas normas, por el
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- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
