En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
En ese sentido, este Tribunal ha señalado que toda contratación que responda a labores permanentes y propias de la empresa presentando las características de relación de dependencia, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un sueldo o salario, conforme establecen los arts. 1 y 2 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, en concordancia con el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, deben sujetarse a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, añadiendo además que en aplicación del principio de la primacía de la realidad, la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, debe tomarse en cuenta, lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente o de manera aparente.
En este contexto es importante la demostración de la realidad, que impera sobre la relación laboral; de tal forma, que si bien el empleador y trabajador pueden acordar determinada modalidad de trabajo; sin embargo en la realidad se configura otra distinta, es esta última la que tiene efectos jurídicos; es decir, son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación
En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario o que tienda a burlar sus efectos; en este sentido, la referida norma en su art. 4 ratifica la plena vigencia de los principios del derecho laboral y particularmente en lo que hace al presente caso, el principio protector, el principio intervencionista y el principio de primacía de la realidad. Asimismo, el art. 4 de la norma citada, en relación con su art. 5, advierten respecto de formas que tiendan a encubrir la relación laboral, debiendo prevalecer la interpretación de la realidad sobre la apariencia
En este contexto es importante la demostración de la realidad, que impera sobre la relación laboral; de tal forma, que si bien el empleador y trabajador pueden acordar determinada modalidad de trabajo; sin embargo en la realidad se configura otra distinta, es esta última la que tiene efectos jurídicos; es decir, son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación
En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario o que tienda a burlar sus efectos; en este sentido, la referida norma en su art. 4 ratifica la plena vigencia de los principios del derecho laboral y particularmente en lo que hace al presente caso, el principio protector, el principio intervencionista y el principio de primacía de la realidad. Asimismo, el art. 4 de la norma citada, en relación con su art. 5, advierten respecto de formas que tiendan a encubrir la relación laboral, debiendo prevalecer la interpretación de la realidad sobre la apariencia
- Sucre, 2 de octubre de 2018
- Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista y Auto Supremo Anulatorio
- 1
- Se violaron los arts
- También denunció la violación de la Ley Nº 843 en sus arts
- Que se habría violado las previsiones de los Decretos Supremos (DS) Nº 23570 de 26
- La violación de los arts
- Igualmente denunció que se habría incurrido en error de hecho y de derecho en la
- Doctrina aplicable al caso
- Los contratos a plazo fijo en materia laboral constituyen una excepción, frente a la regla
- En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Por consiguiente, de manera alguna se puede sustentar la violación de estas normas, por el
- 2
- 3
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- 5
- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
