Acusa que el Tribunal ad quem soló resolvió el reclamo inherente a la falta de
Acusa que el Tribunal ad quem soló resolvió el reclamo inherente a la falta de fundamentación y valoración de la prueba, limitándose a señalar que el juez de la causa hizo una correcta valoración de la prueba, que la sentencia es clara y que se encuentra debidamente motivada conforme el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, y que no están fundamentados los agravios denunciados por su parte, sin explicar de forma concreta y clara del porqué se llegó a dicha conclusión, soslayándose pronunciarse sobre la falta de fundamentación analítica o intelectiva y sobre la incongruencia de la sentencia, tornando una resolución citra petita; asimismo indica que el solo hecho de dictar una sentencia que impone el pago de beneficios sociales no adeudados constituye perjuicio, máxime cuando se demostró el abandono de trabajo y que hubo interrupción de la relación laboral, aspecto que fue omitido por el Juez a quo, que impone el pago de beneficios sociales incluso mal calculados
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