Auto Supremo AS/0543/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Del recurso de casación de fs

Concluyó, solicitando que se “…ANULEN OBRADOS, por falta de fundamentación de las resoluciones, la falta de pronunciamiento de respecto a todos los cuestionamientos reclamados, falta de congruencia interna, por ser una resolución citrapetita; y en su defecto CASEN la Sentencia y el Auto de Vista impugnados”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
Del recurso de casación de fs. 407 a 411, se observa que se recurre en la forma y en el fondo, por lo que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo fundamentado, se establece lo siguiente:
Con carácter previo corresponde señalar que Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial tiene el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales, disposición legal que encuentra relación con el art. 106. I del Código de Procesal Civil, que dispone: “La nulidad podrá ser declarada dé oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.”
En ese contexto, del análisis minucioso del expediente, se evidencia que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de primera instancia, empero, no hace un estudio y análisis de los puntos resueltos por el inferior que fueron reclamados y objeto de apelación por el demandado, e incongruentemente ordena el pago de beneficios sociales, es decir que el hecho de no emitir criterio respecto de los argumentos litigados de la manera en que fueron demandadas, configura "nulidad por incongruencia", ya que uno de los pilares del debido proceso es la necesidad de respuesta de las autoridades a los reclamos de las partes y la fundamentación de estas respuestas; y que en el presente caso se evidencia que no solo no respondió concretamente al pedido fundando la posible aprobación o negativa al pedido en base a los datos del proceso, sino que simplemente no lo tuvo en consideración. Esta incoherencia viola el principio de congruencia necesario y obligatorio