Que respecto al plazo para comunicar al Ministerio de Trabajo, la Ley es clara cuando
Que respecto al plazo para comunicar al Ministerio de Trabajo, la Ley es clara cuando regula que la inasistencia injustificada por más de 6 días hábiles seguidos, constituye abandono de trabajo, extremo que debe ser comunicado al Ministerio de Trabajo, no estableciéndose un plazo específico para ello, por tal motivo, lo alegado por el juzgador en el sentido de que debe ser comunicado dicha situación el mismo día o al día siguiente, no tiene sustento legal, peor aún si dicha afirmación no está jurídicamente fundamentada. Por otra parte, señala con relación al bono de antigüedad, que no le corresponde, a más de que el Salón Anita, es una empresa comercial y no así productiva, tal cual dispone el DS. 23474 en actual vigencia
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