VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 543
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 285/2017
Demandante : Katia Imelda Delgado Barba
Demandado : Empresa Anita Color y Stylo
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 411, interpuesto por Oscar Jorge Sahonero Salazar en representación de la Empresa Anita Color y Stylo, contra el Auto de Vista de 13 de marzo de 2017 de fs. 403 a 404, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Katia Imelda Delgado Barba contra la empresa recurrente, el Auto de fs. 415 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 285-A de 14 de julio de 2017 de fs. 425 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa de Cruz, emitió la Sentencia N° 58/2016 de 23 de febrero de 2016 de fs. 381 a 386 vta., por la que declaró probada en parte la demanda, cursante de fs. 27 a 31 vta., sin costas, por pago de beneficios sociales, debiendo la Empresa Unipersonal Anita Color y Stylo, representada por María Arauz Ramírez de Sahonero, y su apoderado actual Oscar Jorge Sahonero Salazar, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de su ex trabajadora, el monto de Bs. 23.161,14 por concepto de desahucio, indemnización, doble aguinaldo, aguinaldo y vacaciones y bono de antigüedad, más multa del 30% del DS. 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 543
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 285/2017
Demandante : Katia Imelda Delgado Barba
Demandado : Empresa Anita Color y Stylo
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 411, interpuesto por Oscar Jorge Sahonero Salazar en representación de la Empresa Anita Color y Stylo, contra el Auto de Vista de 13 de marzo de 2017 de fs. 403 a 404, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Katia Imelda Delgado Barba contra la empresa recurrente, el Auto de fs. 415 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 285-A de 14 de julio de 2017 de fs. 425 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa de Cruz, emitió la Sentencia N° 58/2016 de 23 de febrero de 2016 de fs. 381 a 386 vta., por la que declaró probada en parte la demanda, cursante de fs. 27 a 31 vta., sin costas, por pago de beneficios sociales, debiendo la Empresa Unipersonal Anita Color y Stylo, representada por María Arauz Ramírez de Sahonero, y su apoderado actual Oscar Jorge Sahonero Salazar, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de su ex trabajadora, el monto de Bs. 23.161,14 por concepto de desahucio, indemnización, doble aguinaldo, aguinaldo y vacaciones y bono de antigüedad, más multa del 30% del DS. 28699
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesta Oscar Jorge Sahonero Salazar, en representación de la Empresa Anita
- En la forma: Manifiesta que el auto de vista incurrió en errores in procedendo toda
- Señala que el Tribunal de apelación solo se limitó indicar que el juez valoró las
- Acusa que el Tribunal ad quem soló resolvió el reclamo inherente a la falta de
- Que, el silencio en la resolución citra petita u omisiva vulneró a los arts
- En el Fondo: Manifiesta que el Tribunal ad quem incurrió en violación, interpretación errónea y
- Que respecto al plazo para comunicar al Ministerio de Trabajo, la Ley es clara cuando
- Señala que estas omisiones lesionan el “Debido Proceso” en su elemento de Igualdad de partes,
- Del recurso de casación de fs
- En ese contexto, el Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado
- En ese entendido, se evidencia que existió vulneraciones al debido proceso por falta de motivación
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
