En ese entendido, se evidencia que existió vulneraciones al debido proceso por falta de motivación
Por otra parte, es necesario recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada durante la tramitación del proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto del memorial de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna, y que en el caso de autos este aspecto fue soslayado por el Tribunal de alzada.
En ese entendido, se evidencia que existió vulneraciones al debido proceso por falta de motivación y fundamentación del auto de vista impugnado, correspondiendo fallar conforme dispone el art. 17. II de la Ley del Órgano Judicial y art. 106.I del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En ese entendido, se evidencia que existió vulneraciones al debido proceso por falta de motivación y fundamentación del auto de vista impugnado, correspondiendo fallar conforme dispone el art. 17. II de la Ley del Órgano Judicial y art. 106.I del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
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