Que, el silencio en la resolución citra petita u omisiva vulneró a los arts
Que, el silencio en la resolución citra petita u omisiva vulneró a los arts. 271 de la Ley 439 y art. 202 del Código Procesal Laboral, al realizar el Juez a quo una fundamentación descriptiva y parcializada de las pruebas documentales, sin explicar de manera razonada porque llega a la conclusión que adolece de coherencia con las pruebas ofrecidas por su parte y la normativa laboral, aspecto no observado ni considerado por el Tribunal ad quem, generando así un estado de incertidumbre e indeterminación en su persona, lesionando su derecho al debido proceso y el deber de motivación plasmado en los arts. 213.3), 218.1) ambos de la Ley 439 y arts. 202 y 210 del CPT, solicitando la nulidad de la sentencia sobre lo cual debió pronunciarse
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