Señala que estas omisiones lesionan el “Debido Proceso” en su elemento de Igualdad de partes,
Señala que estas omisiones lesionan el “Debido Proceso” en su elemento de Igualdad de partes, estatuido en el art. 119 de la CPE, así como también el principio de seguridad jurídica plasmado en el art. 180.I de la CPE, en el entendido que los sujetos procesales en igualdad de condiciones ofrecieron, ratificaron y propusieron pruebas, las cuales deben ser valoradas en su integridad por el a quo conforme establece el art. 202 del CPT y art. 1286 del Código Civil, y no de forma sesgada y parcializada, así como también, vulnera el derecho a la defensa ya que no tiene certeza de la resolución por falta de pronunciamiento expreso sobre los medios y elementos probatorios ofrecidos por su parte, producidos durante el periodo probatorio, lo cual se traduce en un serio y grosero atentado contra los derechos y garantías constitucionales al debido proceso
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