Así la vacación, por disposición del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, constituye,
Así la vacación, por disposición del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, constituye, salvo acuerdo mutuo y por escrito; la compensación de las vacaciones está prohibida por ley, salvo dichas excepciones previstas expresamente en el RLGT y DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974; tal el caso por ejemplo, cuando un trabajador se desvincula del servicio o de su fuente de trabajo dentro del período en que debiera concedérselas (anual), por causas ajenas a su voluntad, sin haber gozado de su derecho a la vacación remunerada, con lo cual impide el patrono que el subordinado laboral pueda exigirlas o hacer uso del derecho a tomarlas por su cuenta, corresponde compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas; no siendo tampoco acumulable, salvo acuerdo mutuo y por escrito; por lo que deberá ser obligatoriamente utilizada por el trabajador o trabajadora activando dicho derecho que debe ser concedida por el empleador, conforme al rol de turnos que formule la parte empleadora, pero de ninguna manera, en este último caso, sujeto a su voluntad, pues al constituir un derecho del trabajador, ante la inexistencia de acuerdo de partes y con la negativa del empleador, puede usarse este derecho con aviso prudencial dirigido a la parte empleadora. En este mismo sentido se tienen los Autos Supremos 168 de 18 de octubre de 1976, 66 de 19 de mayo de 1981, 20 de 11 de febrero de 1981 y 170 de 7 de septiembre de 1983, entre otros
- Sucre, 30 de octubre de 2018
- Demandante: Rafael Dennis Zapata Velasco
- Demandado: Universidad Amazónica de Pando
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación y nulidad, conforme
- 2
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- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto de la vacación anual, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado
- Así la vacación, por disposición del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, constituye,
- Por otra parte, el artículo 9 del DS Nº 28699 dispone:: “I
- Ésta norma al momento de aplicarse a los casos concretos, provocó ciertas confusiones, que fueron
- Por último, el Salario Mínimo Nacional, se regula mediante el Ministerio de Economía y Finanzas
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, en concordancia con la normativa aplicable al caso, se
- Conforme se relacionó líneas arriba, esta imposición fue determinada contra los empleadores, sean del sector
- En el caso presente, el Tribunal de alzada, atribuyó que la responsabilidad de cobrar esos
- Este razonamiento es erróneo, pues la obligación de cancelar oportunamente, se encuentra atribuida al empleador,
- Por ello es que el empleador, en caso de no hacerse presente el trabajador, debe
- En el caso presente, siguiendo esta normativa, el Consejo Universitario de la universidad Amazónica de
- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
