Auto Supremo AS/0584/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Así la vacación, por disposición del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, constituye,

Así la vacación, por disposición del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, constituye, salvo acuerdo mutuo y por escrito; la compensación de las vacaciones está prohibida por ley, salvo dichas excepciones previstas expresamente en el RLGT y DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974; tal el caso por ejemplo, cuando un trabajador se desvincula del servicio o de su fuente de trabajo dentro del período en que debiera concedérselas (anual), por causas ajenas a su voluntad, sin haber gozado de su derecho a la vacación remunerada, con lo cual impide el patrono que el subordinado laboral pueda exigirlas o hacer uso del derecho a tomarlas por su cuenta, corresponde compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas; no siendo tampoco acumulable, salvo acuerdo mutuo y por escrito; por lo que deberá ser obligatoriamente utilizada por el trabajador o trabajadora activando dicho derecho que debe ser concedida por el empleador, conforme al rol de turnos que formule la parte empleadora, pero de ninguna manera, en este último caso, sujeto a su voluntad, pues al constituir un derecho del trabajador, ante la inexistencia de acuerdo de partes y con la negativa del empleador, puede usarse este derecho con aviso prudencial dirigido a la parte empleadora. En este mismo sentido se tienen los Autos Supremos 168 de 18 de octubre de 1976, 66 de 19 de mayo de 1981, 20 de 11 de febrero de 1981 y 170 de 7 de septiembre de 1983, entre otros