Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, en concordancia con la normativa aplicable al caso, se
Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, en concordancia con la normativa aplicable al caso, se establece que la Universidad demandada, contrató por gestiones completas al actor, desde la gestión 2012, hasta su retiro voluntario el 30 de noviembre de 2016 (fs. 1 a 7, repetidos de fs. 26 a 31); igualmente se advierte, que la Universidad mediante Resoluciones del Honorable Consejo Universitario, aprobaba los recesos de fin de año, que implican el goce de la vacación de los funcionarios administrativos y docentes de esa entidad, conforme consta el documento de fs. 89 de obrados, implicando con ello que el actor, habría usado su vacación correspondiente a las gestiones 2012 al 2015, de acuerdo a las previsiones del art. 44 de la LGT, modificados por los DS Nos. 3150 de 19 de agosto de 1952 y 17288 de 18 de marzo de 1980, quedando pendiente únicamente la gestión 2016, cuya gestión no concluyó, por el retiro voluntario del demandante, circunstancia que en aplicación del aludido DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, correspondía cancelar las vacaciones en duodécimas, conforme determina esta norma, no siendo evidente que se hubiese incurrido en mala interpretación (errónea interpretación) de esta disposición legal
- Sucre, 30 de octubre de 2018
- Demandante: Rafael Dennis Zapata Velasco
- Demandado: Universidad Amazónica de Pando
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación y nulidad, conforme
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- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto de la vacación anual, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado
- Así la vacación, por disposición del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, constituye,
- Por otra parte, el artículo 9 del DS Nº 28699 dispone:: “I
- Ésta norma al momento de aplicarse a los casos concretos, provocó ciertas confusiones, que fueron
- Por último, el Salario Mínimo Nacional, se regula mediante el Ministerio de Economía y Finanzas
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, en concordancia con la normativa aplicable al caso, se
- Conforme se relacionó líneas arriba, esta imposición fue determinada contra los empleadores, sean del sector
- En el caso presente, el Tribunal de alzada, atribuyó que la responsabilidad de cobrar esos
- Este razonamiento es erróneo, pues la obligación de cancelar oportunamente, se encuentra atribuida al empleador,
- Por ello es que el empleador, en caso de no hacerse presente el trabajador, debe
- En el caso presente, siguiendo esta normativa, el Consejo Universitario de la universidad Amazónica de
- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
