Respecto de la vacación anual, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado
Respecto de la vacación anual, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al descanso anual que tienen todos los trabajadores, conforme a la escala señalada en la última disposición citada y aclarada por la Resolución Ministerial 421/52 de 4 de septiembre de 1952; constituye un derecho al descanso del que gozan todos los trabajadores, por cuanto, el descanso es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades; consiguientemente, las vacaciones no constituyen un sobre sueldo, sino un derecho al descanso remunerado y no acumulable, conforme establece el artículo 33 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (RLGT), señala que:
"La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito y será ejercitada conforme al rol de turnos que formule el patrono".
En caso de retiro -sea este voluntario o forzoso- se compensa en dinero únicamente la última vacación pendiente de uso por el año de trabajo cumplido, al cual también corresponde agregar la compensación de la vacación en dinero por duodécimas (si existen), en proporción a los meses trabajados dentro del último período, después del primer año de antigüedad ininterrumpida, conforme se establece en aplicación del artículo único del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974
"La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito y será ejercitada conforme al rol de turnos que formule el patrono".
En caso de retiro -sea este voluntario o forzoso- se compensa en dinero únicamente la última vacación pendiente de uso por el año de trabajo cumplido, al cual también corresponde agregar la compensación de la vacación en dinero por duodécimas (si existen), en proporción a los meses trabajados dentro del último período, después del primer año de antigüedad ininterrumpida, conforme se establece en aplicación del artículo único del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974
- Sucre, 30 de octubre de 2018
- Demandante: Rafael Dennis Zapata Velasco
- Demandado: Universidad Amazónica de Pando
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación y nulidad, conforme
- 2
- 3
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto de la vacación anual, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado
- Así la vacación, por disposición del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, constituye,
- Por otra parte, el artículo 9 del DS Nº 28699 dispone:: “I
- Ésta norma al momento de aplicarse a los casos concretos, provocó ciertas confusiones, que fueron
- Por último, el Salario Mínimo Nacional, se regula mediante el Ministerio de Economía y Finanzas
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, en concordancia con la normativa aplicable al caso, se
- Conforme se relacionó líneas arriba, esta imposición fue determinada contra los empleadores, sean del sector
- En el caso presente, el Tribunal de alzada, atribuyó que la responsabilidad de cobrar esos
- Este razonamiento es erróneo, pues la obligación de cancelar oportunamente, se encuentra atribuida al empleador,
- Por ello es que el empleador, en caso de no hacerse presente el trabajador, debe
- En el caso presente, siguiendo esta normativa, el Consejo Universitario de la universidad Amazónica de
- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
