Auto de Vista
Auto de Vista:
Interpuestos los recursos de apelación promovidos por ambas partes, conforme constan los escritos de fs. 126 a 128 y 138 vta., el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 204/2017 de 7 de junio de 2017, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, ordenando que la entidad demandada cancele al actor por indemnización de cuatro años y diez meses y vacación en duodécimas por diez meses, la suma de Bs. 27.476.00, dejando sin efecto el pago de la multa del 30%
Interpuestos los recursos de apelación promovidos por ambas partes, conforme constan los escritos de fs. 126 a 128 y 138 vta., el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 204/2017 de 7 de junio de 2017, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, ordenando que la entidad demandada cancele al actor por indemnización de cuatro años y diez meses y vacación en duodécimas por diez meses, la suma de Bs. 27.476.00, dejando sin efecto el pago de la multa del 30%
- Sucre, 30 de octubre de 2018
- Demandante: Rafael Dennis Zapata Velasco
- Demandado: Universidad Amazónica de Pando
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación y nulidad, conforme
- 2
- 3
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto de la vacación anual, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado
- Así la vacación, por disposición del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, constituye,
- Por otra parte, el artículo 9 del DS Nº 28699 dispone:: “I
- Ésta norma al momento de aplicarse a los casos concretos, provocó ciertas confusiones, que fueron
- Por último, el Salario Mínimo Nacional, se regula mediante el Ministerio de Economía y Finanzas
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, en concordancia con la normativa aplicable al caso, se
- Conforme se relacionó líneas arriba, esta imposición fue determinada contra los empleadores, sean del sector
- En el caso presente, el Tribunal de alzada, atribuyó que la responsabilidad de cobrar esos
- Este razonamiento es erróneo, pues la obligación de cancelar oportunamente, se encuentra atribuida al empleador,
- Por ello es que el empleador, en caso de no hacerse presente el trabajador, debe
- En el caso presente, siguiendo esta normativa, el Consejo Universitario de la universidad Amazónica de
- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
