Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación y nulidad, conforme
Recurso de casación, concesión y admisión:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación y nulidad, conforme consta el escrito de fs. 155 a 159, que previo traslado y respuesta de la entidad demandada, conforme consta el escrito de fs. 166 a 168, fue concedido por el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº 213/2017 de 11 de julio de 2017 (fs. 169), por lo que radicado el expediente en este Tribunal Supremo, se admitió el recurso, mediante Auto Supremo Nº 178-A de 31 de julio de 2017, por lo que previo análisis del mismo se resuelve conforme a los fundamentos que siguen:
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- El recurrente argumenta que se hubiese incurrido en mala interpretación del DS Nº 12058, porque se reconoció que se le adeuda únicamente 10 meses y 26 días de vacación, sin considerar que en el Auto Supremo (AS) Nº 853/2015 que transcribe en su recurso, le correspondería esa vacación por todo el tiempo trabajado y no solo la última gestión, consiguientemente -dice- que se le adeudaría 1 año y 9 meses
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación y nulidad, conforme consta el escrito de fs. 155 a 159, que previo traslado y respuesta de la entidad demandada, conforme consta el escrito de fs. 166 a 168, fue concedido por el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº 213/2017 de 11 de julio de 2017 (fs. 169), por lo que radicado el expediente en este Tribunal Supremo, se admitió el recurso, mediante Auto Supremo Nº 178-A de 31 de julio de 2017, por lo que previo análisis del mismo se resuelve conforme a los fundamentos que siguen:
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- El recurrente argumenta que se hubiese incurrido en mala interpretación del DS Nº 12058, porque se reconoció que se le adeuda únicamente 10 meses y 26 días de vacación, sin considerar que en el Auto Supremo (AS) Nº 853/2015 que transcribe en su recurso, le correspondería esa vacación por todo el tiempo trabajado y no solo la última gestión, consiguientemente -dice- que se le adeudaría 1 año y 9 meses
- Sucre, 30 de octubre de 2018
- Demandante: Rafael Dennis Zapata Velasco
- Demandado: Universidad Amazónica de Pando
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación y nulidad, conforme
- 2
- 3
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto de la vacación anual, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado
- Así la vacación, por disposición del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, constituye,
- Por otra parte, el artículo 9 del DS Nº 28699 dispone:: “I
- Ésta norma al momento de aplicarse a los casos concretos, provocó ciertas confusiones, que fueron
- Por último, el Salario Mínimo Nacional, se regula mediante el Ministerio de Economía y Finanzas
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, en concordancia con la normativa aplicable al caso, se
- Conforme se relacionó líneas arriba, esta imposición fue determinada contra los empleadores, sean del sector
- En el caso presente, el Tribunal de alzada, atribuyó que la responsabilidad de cobrar esos
- Este razonamiento es erróneo, pues la obligación de cancelar oportunamente, se encuentra atribuida al empleador,
- Por ello es que el empleador, en caso de no hacerse presente el trabajador, debe
- En el caso presente, siguiendo esta normativa, el Consejo Universitario de la universidad Amazónica de
- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
