Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
Respecto del incremento salarial de la gestión 2016, ésta se aprobó mediante el DS Nº 2748 de 1º de mayo de 2016, cuya Disposición Final Quinta, respecto de las Universidades, estableció:
“Artículo final 5°.- Las Universidades Públicas conforme establece la Constitución Política del Estado, y a través de sus Honorables o Ilustres Consejos Universitarios, podrán fijar incrementos salariales de hasta el seis por ciento (6%) en el marco de los parámetros del presente Decreto Supremo, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.”
Fundamentos del caso concreto:
Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el recurso de casación conforme al siguiente detalle:
1.- El recurrente, en el primer punto del recurso de casación, alegó que se habría incurrido en mala interpretación del DS Nº 12058, que regula la compensación económica de las vacaciones en duodécimas, cuando existe desvinculación laboral, aludiendo que correspondía al demandante el pago de las vacaciones, desde su primera contratación, afirmando que se le adeudaría 1 año y 9 meses de vacación, contrariamente a lo determinado en la Sentencia y ratificado en el Auto de Vista, que solo corresponde cancelar duodécimas de vacación por 10 meses y 26 días
“Artículo final 5°.- Las Universidades Públicas conforme establece la Constitución Política del Estado, y a través de sus Honorables o Ilustres Consejos Universitarios, podrán fijar incrementos salariales de hasta el seis por ciento (6%) en el marco de los parámetros del presente Decreto Supremo, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.”
Fundamentos del caso concreto:
Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el recurso de casación conforme al siguiente detalle:
1.- El recurrente, en el primer punto del recurso de casación, alegó que se habría incurrido en mala interpretación del DS Nº 12058, que regula la compensación económica de las vacaciones en duodécimas, cuando existe desvinculación laboral, aludiendo que correspondía al demandante el pago de las vacaciones, desde su primera contratación, afirmando que se le adeudaría 1 año y 9 meses de vacación, contrariamente a lo determinado en la Sentencia y ratificado en el Auto de Vista, que solo corresponde cancelar duodécimas de vacación por 10 meses y 26 días
- Sucre, 30 de octubre de 2018
- Demandante: Rafael Dennis Zapata Velasco
- Demandado: Universidad Amazónica de Pando
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación y nulidad, conforme
- 2
- 3
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto de la vacación anual, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado
- Así la vacación, por disposición del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, constituye,
- Por otra parte, el artículo 9 del DS Nº 28699 dispone:: “I
- Ésta norma al momento de aplicarse a los casos concretos, provocó ciertas confusiones, que fueron
- Por último, el Salario Mínimo Nacional, se regula mediante el Ministerio de Economía y Finanzas
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, en concordancia con la normativa aplicable al caso, se
- Conforme se relacionó líneas arriba, esta imposición fue determinada contra los empleadores, sean del sector
- En el caso presente, el Tribunal de alzada, atribuyó que la responsabilidad de cobrar esos
- Este razonamiento es erróneo, pues la obligación de cancelar oportunamente, se encuentra atribuida al empleador,
- Por ello es que el empleador, en caso de no hacerse presente el trabajador, debe
- En el caso presente, siguiendo esta normativa, el Consejo Universitario de la universidad Amazónica de
- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
