Por ello es que el empleador, en caso de no hacerse presente el trabajador, debe
Por ello es que el empleador, en caso de no hacerse presente el trabajador, debe realizar el depósito de esos importes en una cuenta de la representación del Ministerio del Trabajo, donde se efectivizó la relación laboral, junto a un detalle pormenorizado de los conceptos cancelados, pues de lo contrario, al ser una obligación del empleador cancelar esos importes en el indicado plazo perentorio y de no hacerlo, corresponde que se imponga la multa prevista por las disposiciones citadas (art. 9 del DS Nº 28699 y 1º del RM 447), circunstancia que en el caso presente corresponde disponer su restitución y pago a favor del actor, incluida la actualización en mérito a la variación del valor de las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s)
- Sucre, 30 de octubre de 2018
- Demandante: Rafael Dennis Zapata Velasco
- Demandado: Universidad Amazónica de Pando
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación y nulidad, conforme
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- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto de la vacación anual, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado
- Así la vacación, por disposición del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, constituye,
- Por otra parte, el artículo 9 del DS Nº 28699 dispone:: “I
- Ésta norma al momento de aplicarse a los casos concretos, provocó ciertas confusiones, que fueron
- Por último, el Salario Mínimo Nacional, se regula mediante el Ministerio de Economía y Finanzas
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, en concordancia con la normativa aplicable al caso, se
- Conforme se relacionó líneas arriba, esta imposición fue determinada contra los empleadores, sean del sector
- En el caso presente, el Tribunal de alzada, atribuyó que la responsabilidad de cobrar esos
- Este razonamiento es erróneo, pues la obligación de cancelar oportunamente, se encuentra atribuida al empleador,
- Por ello es que el empleador, en caso de no hacerse presente el trabajador, debe
- En el caso presente, siguiendo esta normativa, el Consejo Universitario de la universidad Amazónica de
- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
