Auto Supremo AS/0584/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Por ello es que el empleador, en caso de no hacerse presente el trabajador, debe

Por ello es que el empleador, en caso de no hacerse presente el trabajador, debe realizar el depósito de esos importes en una cuenta de la representación del Ministerio del Trabajo, donde se efectivizó la relación laboral, junto a un detalle pormenorizado de los conceptos cancelados, pues de lo contrario, al ser una obligación del empleador cancelar esos importes en el indicado plazo perentorio y de no hacerlo, corresponde que se imponga la multa prevista por las disposiciones citadas (art. 9 del DS Nº 28699 y 1º del RM 447), circunstancia que en el caso presente corresponde disponer su restitución y pago a favor del actor, incluida la actualización en mérito a la variación del valor de las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s)