Sin costas en aplicación del art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, CASA EN PARTE Auto de Vista Nº 204/2017 de 7 de junio, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, cursante de fs. 49 a 52 de obrados, manteniendo subsistente la Sentencia Nº 165 017 de 06 de marzo de 2017, cursante a fs. 120 a 123 de obrados, en la que se ha dispuesto el pago a favor del actor de la suma de Bs. 35.719, por indemnización por cuatro años y 10 meses, vacación por diez meses (en duodécimas), más la multa del 30%, prevista por el art. 9 del DS Nº 28699, y la correspondiente actualización en UFV’s, establecida en esta última norma, que se liquidará en ejecución de sentencia ante el Juez a quo.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 de su Decreto Reglamentario y sin multa por ser excusable
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 de su Decreto Reglamentario y sin multa por ser excusable
- Sucre, 30 de octubre de 2018
- Demandante: Rafael Dennis Zapata Velasco
- Demandado: Universidad Amazónica de Pando
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación y nulidad, conforme
- 2
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- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto de la vacación anual, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado
- Así la vacación, por disposición del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, constituye,
- Por otra parte, el artículo 9 del DS Nº 28699 dispone:: “I
- Ésta norma al momento de aplicarse a los casos concretos, provocó ciertas confusiones, que fueron
- Por último, el Salario Mínimo Nacional, se regula mediante el Ministerio de Economía y Finanzas
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, en concordancia con la normativa aplicable al caso, se
- Conforme se relacionó líneas arriba, esta imposición fue determinada contra los empleadores, sean del sector
- En el caso presente, el Tribunal de alzada, atribuyó que la responsabilidad de cobrar esos
- Este razonamiento es erróneo, pues la obligación de cancelar oportunamente, se encuentra atribuida al empleador,
- Por ello es que el empleador, en caso de no hacerse presente el trabajador, debe
- En el caso presente, siguiendo esta normativa, el Consejo Universitario de la universidad Amazónica de
- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
