Auto Supremo AS/0584/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Este razonamiento es erróneo, pues la obligación de cancelar oportunamente, se encuentra atribuida al empleador,

Este razonamiento es erróneo, pues la obligación de cancelar oportunamente, se encuentra atribuida al empleador, pues esta debe impedir cancelar esa sanción, pagando los beneficios sociales, dentro de los quince días de efectuada la desvinculación laboral y de ninguna manera esperar que el trabajador se apersone a solicitar el pago de los mismos, puesto que esta conducta, puede motivar que el trabajador, a fin de lograr mayores recursos económicos, pueda dilatar ese cobro, haciendo que el empleador incumpla las normas citadas