Doctrina aplicable al caso
III.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
El art. 48-I y II de la CPE, determina que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la realidad; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de los trabajadores.
Derivados de este reconocimiento constitucional existen los mecanismos de protección del trabajador, para lograr su realización práctica; es decir, que la interpretación de las referidas normas constitucionales, deben ser interpretadas en sentido material, adecuando el ordenamiento infra constitucional a ella, en aplicación de las previsiones contenidas en el art. 410 de la CPE, que instituye los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
Doctrina aplicable al caso:
El art. 48-I y II de la CPE, determina que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la realidad; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de los trabajadores.
Derivados de este reconocimiento constitucional existen los mecanismos de protección del trabajador, para lograr su realización práctica; es decir, que la interpretación de las referidas normas constitucionales, deben ser interpretadas en sentido material, adecuando el ordenamiento infra constitucional a ella, en aplicación de las previsiones contenidas en el art. 410 de la CPE, que instituye los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Sucre, 30 de octubre de 2018
- Demandante: Rafael Dennis Zapata Velasco
- Demandado: Universidad Amazónica de Pando
- Magistrada Relatora: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación y nulidad, conforme
- 2
- 3
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Respecto de la vacación anual, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado
- Así la vacación, por disposición del artículo 44 de la Ley General del Trabajo, constituye,
- Por otra parte, el artículo 9 del DS Nº 28699 dispone:: “I
- Ésta norma al momento de aplicarse a los casos concretos, provocó ciertas confusiones, que fueron
- Por último, el Salario Mínimo Nacional, se regula mediante el Ministerio de Economía y Finanzas
- Sobre la base de la doctrina relacionada en el punto que precede se resuelve el
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- En el caso presente, el Tribunal de alzada, atribuyó que la responsabilidad de cobrar esos
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- Por ello es que el empleador, en caso de no hacerse presente el trabajador, debe
- En el caso presente, siguiendo esta normativa, el Consejo Universitario de la universidad Amazónica de
- En consecuencia corresponde resolver el Recurso de Casación en el Fondo, de acuerdo a lo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
