Bajo el subtítulo de “fundamentación analítica y/o intelectiva” menciona que las actas del juicio oral
Bajo el subtítulo de “fundamentación analítica y/o intelectiva” menciona que las actas del juicio oral correspondientes a 1, 11, 23 y 31 de agosto del 2017, no se encontraban arrimadas al expediente, por lo que tuvo que denunciar el hecho al Consejo de la Magistratura, ente del Órgano Judicial que habría elaborado el informe UTI – CM SCZ 112/2017, que evidenciaba su observación, aspecto que para el impugnante sería relevante toda vez que habiendo sido notificado con la Sentencia absolutoria, los argumentos esgrimidos en su recurso de alzada, debieron ser extraídos de las actas del juicio que no cursaban en el expediente, al respecto el Tribunal de alzada habría manifestado que no era evidente la inexistencia de esas actas; toda vez, que sí se hallaban en el expediente; sin considerar, a decir de la entidad impugnante, que el tiempo que tardó en emitir el fallo, fue subsanada la observación, a cuyo efecto habría ofrecido como prueba, el informe referido, el cual el Tribunal de alzada no consideró, así como tampoco los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 222/2014-RRC de 9 de junio y 399/2014 de 19 de agosto –transcribe parcialmente uno de ellos sin identificar cual-, señalando que los Autos Supremos 46/2010 de 9 de marzo, 333/2010 de 16 de noviembre y 73/2013 de 20 de marzo, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir la Sentencia absolutoria y tampoco por los vocales en el fallo impugnado. Sin que se hubiera realizado la compulsa de los 20 Autos Supremos que ofreció como prueba en su recurso de alzada. Reitera los fundamentos del primer agravio de apelación restringida, transcribiendo los argumentos que el de mérito esgrimió a tiempo de resolver los incidentes de actividad procesal defectuosa, exponiendo las razones por las cuales en su criterio era factible llevar a cabo el juicio en rebeldía de los co acusados
- Por memoriales presentados el 10, 21 y 24 de agosto del 2018, la Autoridad de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en juicio el Tribunal de Sentencia no concedió la palabra a todas las
- Refiere que el Tribunal de Sentencia inobservó los arts
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- II.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia
- III.3. Del recurso de Jorge Víctor Gonzales Muñoz
- Acusa que el Auto de Vista impugnado es violatorio de la doctrina legal aplicable establecida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 2 y 15 de agosto de
- IV.1 Del recurso de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
- En el primer motivo, la entidad recurrente hace una relación de lo acontecido en torno
- En cuanto al Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que declaró infundado el recurso
- En el tercer motivo, la parte recurrente aduce que el Tribunal de apelación a tiempo
- IV.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente, hace referencia a los defectos procesales y de Sentencia, señalando que la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
