Auto Supremo AS/0920/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

Bajo el subtítulo de “fundamentación analítica y/o intelectiva” menciona que las actas del juicio oral


Bajo el subtítulo de “fundamentación analítica y/o intelectiva” menciona que las actas del juicio oral correspondientes a 1, 11, 23 y 31 de agosto del 2017, no se encontraban arrimadas al expediente, por lo que tuvo que denunciar el hecho al Consejo de la Magistratura, ente del Órgano Judicial que habría elaborado el informe UTI – CM SCZ 112/2017, que evidenciaba su observación, aspecto que para el impugnante sería relevante toda vez que habiendo sido notificado con la Sentencia absolutoria, los argumentos esgrimidos en su recurso de alzada, debieron ser extraídos de las actas del juicio que no cursaban en el expediente, al respecto el Tribunal de alzada habría manifestado que no era evidente la inexistencia de esas actas; toda vez, que sí se hallaban en el expediente; sin considerar, a decir de la entidad impugnante, que el tiempo que tardó en emitir el fallo, fue subsanada la observación, a cuyo efecto habría ofrecido como prueba, el informe referido, el cual el Tribunal de alzada no consideró, así como tampoco los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 222/2014-RRC de 9 de junio y 399/2014 de 19 de agosto –transcribe parcialmente uno de ellos sin identificar cual-, señalando que los Autos Supremos 46/2010 de 9 de marzo, 333/2010 de 16 de noviembre y 73/2013 de 20 de marzo, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir la Sentencia absolutoria y tampoco por los vocales en el fallo impugnado. Sin que se hubiera realizado la compulsa de los 20 Autos Supremos que ofreció como prueba en su recurso de alzada. Reitera los fundamentos del primer agravio de apelación restringida, transcribiendo los argumentos que el de mérito esgrimió a tiempo de resolver los incidentes de actividad procesal defectuosa, exponiendo las razones por las cuales en su criterio era factible llevar a cabo el juicio en rebeldía de los co acusados