Refiere que el Tribunal de Sentencia inobservó los arts
Refiere que el Tribunal de Sentencia inobservó los arts. 171, 173, 333, 350, 351, 355, 359, 365 e inc. 6) del art. 370 del CPP, al haber excluido prueba de manera oficiosa, sin que la parte acusada plantee el incidente correspondiente, pues a tiempo de producirse la prueba testifical, el Tribunal de Sentencia, de forma arbitraria habría conducido y direccionado todos los interrogatorios, impidiendo que los testigos entren en contexto para explicar la participación del acusado en el ilícito de Asociación Delictuosa, al interrumpir a los testigos impidiendo que fluya su testimonio de manera natural, asimismo, en Sentencia habría realizado resúmenes escuetos y desestructurados que parafrasearon los extremos señalados por los testigos de cargo, tampoco existiría en el fallo de mérito todos los argumentos y extremos que consideró útil y preponderante para resolver la absolución del acusado Freddy Días Magne, al respecto el Auto Supremo 208/2014 de 22 de mayo –que es transcrito parcialmente- señalaría que la actuación del Tribunal de mérito eliminó sistemáticamente cualquier indicio testifical que conduzca a la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de Asociación Delictuosa, irrumpiendo los alcances proteccionistas que establecieron las Sentencias Constitucionales 965/2006-R y 1760/2014 de 15 de septiembre, que también fueron transcritos parcialmente, para señalar que de los testimonios de cargo, sería evidente la existencia de elementos que debieron ser considerados por el Tribunal de mérito para determinar la responsabilidad penal del acusado en los delitos de Estafa agravada con víctimas múltiples, Asociación Delictuosa e Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia. De igual manera, la prueba documental como manifestó al inicio de la circunstancia planteada, bajo el argumento de pertinencia de la prueba, habría sido desestructurada, al no permitir “las pruebas aparejadas de la Acusación Particular”, por no haber sido ofrecida conforme a procedimiento, lo cual vulneraría los derechos del acusado, a decir del Tribunal de Sentencia, quien habría dispuesto la exclusión probatoria sin que la defensa del imputado planee incidente de exclusión probatoria, es decir, que habría actuado de forma oficiosa y errónea, sin considerar además que conforme los arts. 13, 172, 329 y 333 del CPP, las pruebas para ser excluidas deben ser ilícitas o prohibidas, aspectos que no habría fundamentado el de mérito; al respecto transcribe el Auto Supremo 14/2013 de 6 de febrero, señalando que las pruebas excluidas, no detentaban las características de pruebas ilícitas o prohibidas, pues por el contrario se hallarían estrechamente relacionadas a demostrar la participación del acusado en el tipo de Asociación Delictuosa; continúa el impugnante transcribiendo la Sentencia Constitucional 1041/2014 de 9 de junio, señalando que el Tribunal de Sentencia descartó prueba útil y omitió su deber de aplicar la sana crítica y prudente arbitrio, asimismo cita los Autos Supremos 041/2012-RRC de 16 de marzo, que estaría relacionado con el fallo similar 34/2013-RRC de 14 de febrero y 14/2013 de 6 de febrero, manifestando que el Auto de vista impugnado no responde a los fundamentos de su recurso de apelación restringida, pues habría señalado que la ASFI pretendía la revaloración de la prueba y revisión de cuestiones de hecho, respaldando su fallo en el A.S. 200/2012-RRC de 24 de agosto; sin considerar que su pretensión no era esa, pues conocería de las atribuciones del Tribunal de alzada. Asimismo transcribe los Autos Supremos 47/03 de 28 de enero del 2003, 438 de 15 de octubre del 2005 y 135-RRC de 20 de mayo del 2013, señalando que el Tribunal de alzada debió resolver la circunstancia planteada observando sus argumentos; transcribiendo parcialmente los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre, 217/2014-RRC de 4 de julio y 14/2013 de 6 de febrero
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