Auto Supremo AS/0920/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

En cuanto al Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que declaró infundado el recurso

En el segundo agravio, haciendo referencia al defecto procesal acontecido durante la producción de la prueba testifical y documental, refiere que el Tribunal de apelación sin considerar de manera correcta los argumentos de la circunstancia planteada en su recurso de alzada, habría señalado que la ASFI pretendió la revaloración de la prueba y revisión de cuestiones de hecho, aspecto que no sería evidente conforme los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación y que fueron ampliamente detallados en casación, pues conocería las competencias del Tribunal de apelación, por lo que acusa que el Tribunal de alzada se alejó del agravio planteado y no resolvió la circunstancia alegada, trasgrediendo la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 47 de 28 de enero del 2003, 438 de 15 de octubre del 2005; por lo que el agravio planteado, deviene en admisible por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

En cuanto al Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que declaró infundado el recurso de casación, el mismo no será tomado en cuenta para el análisis del fondo; toda vez, que no tiene doctrina legal susceptible de ser contrastada con el fallo impugnado. De igual manera los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre, 217/2014-RRC de 4 de julio y 14/2013 de 6 de febrero, no formarán parte del análisis de la resolución de fondo; toda vez, que la simple transcripción de los mismos, no es suficiente para cumplir el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del de la norma Adjetiva Penal