Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memoriales presentados el 10, 21 y 24 de agosto del 2018, la Autoridad de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en juicio el Tribunal de Sentencia no concedió la palabra a todas las
- Refiere que el Tribunal de Sentencia inobservó los arts
- Bajo el subtítulo de “fundamentación analítica y/o intelectiva” menciona que las actas del juicio oral
- II.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia
- III.3. Del recurso de Jorge Víctor Gonzales Muñoz
- Acusa que el Auto de Vista impugnado es violatorio de la doctrina legal aplicable establecida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 2 y 15 de agosto de
- IV.1 Del recurso de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
- En el primer motivo, la entidad recurrente hace una relación de lo acontecido en torno
- En cuanto al Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que declaró infundado el recurso
- En el tercer motivo, la parte recurrente aduce que el Tribunal de apelación a tiempo
- IV.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente, hace referencia a los defectos procesales y de Sentencia, señalando que la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
