La parte recurrente, hace referencia a los defectos procesales y de Sentencia, señalando que la
La parte recurrente, hace referencia a los defectos procesales y de Sentencia, señalando que la misma incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por falta de fundamentación, que la Sentencia es contradictoria entre la parte considerativa y dispositiva, por defectuosa valoración de la prueba y falta de valoración integral de la misma, señalando que el fallo de mérito no cumplió con las Sentencias Constitucionales 1202-R de 6 de mayo de 2017, 1523/04 de 28 de diciembre y “682/0R de 6 de mayo”, que establecerían que toda sentencia debe ser fundamentada en tiempo y espacio. Limitándose a señalar que el Tribunal de apelación habría pasado de largo dichos aspectos. El fundamento expuesto contra la resolución del Tribunal de alzada, es insuficiente y escueto, no permite establecer con certeza cuál es el agravio que le causa el fallo impugnado. Asimismo, no cumplió con la carga procesal de invocar precedente contradictorio conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, y en consecuencia tampoco precisó la contradicción entre éstos y el Auto de Vista impugnado, por lo que el recurso analizado deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la norma Adjetiva Penal
- Por memoriales presentados el 10, 21 y 24 de agosto del 2018, la Autoridad de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en juicio el Tribunal de Sentencia no concedió la palabra a todas las
- Refiere que el Tribunal de Sentencia inobservó los arts
- Bajo el subtítulo de “fundamentación analítica y/o intelectiva” menciona que las actas del juicio oral
- II.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia
- III.3. Del recurso de Jorge Víctor Gonzales Muñoz
- Acusa que el Auto de Vista impugnado es violatorio de la doctrina legal aplicable establecida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 2 y 15 de agosto de
- IV.1 Del recurso de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
- En el primer motivo, la entidad recurrente hace una relación de lo acontecido en torno
- En cuanto al Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que declaró infundado el recurso
- En el tercer motivo, la parte recurrente aduce que el Tribunal de apelación a tiempo
- IV.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente, hace referencia a los defectos procesales y de Sentencia, señalando que la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
