Por memoriales presentados el 10, 21 y 24 de agosto del 2018, la Autoridad de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 920/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente: Santa Cruz 141/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Freddy Díaz Magne
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10, 21 y 24 de agosto del 2018, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), de fs. 986 a 1001; el Ministerio Público de fs. 1003 y 1008 vta.; y, Jorge Víctor Gonzales Muñoz, de fs. 1009 a 1025, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 38 de 21 de marzo del 2018, de fs. 943 a 956, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Freddy Díaz Magne, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Asociación Delictuosa, Delito Financiero de Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia, previstos y sancionados por los arts. 335 concordante con al 346 bis y 132 del Código Penal (CP), e inc. a) del art. 363 quater de la Ley 393 (Ley de Servicios Financieros), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 920/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente: Santa Cruz 141/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Freddy Díaz Magne
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10, 21 y 24 de agosto del 2018, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), de fs. 986 a 1001; el Ministerio Público de fs. 1003 y 1008 vta.; y, Jorge Víctor Gonzales Muñoz, de fs. 1009 a 1025, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 38 de 21 de marzo del 2018, de fs. 943 a 956, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Freddy Díaz Magne, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Asociación Delictuosa, Delito Financiero de Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia, previstos y sancionados por los arts. 335 concordante con al 346 bis y 132 del Código Penal (CP), e inc. a) del art. 363 quater de la Ley 393 (Ley de Servicios Financieros), respectivamente
- Por memoriales presentados el 10, 21 y 24 de agosto del 2018, la Autoridad de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en juicio el Tribunal de Sentencia no concedió la palabra a todas las
- Refiere que el Tribunal de Sentencia inobservó los arts
- Bajo el subtítulo de “fundamentación analítica y/o intelectiva” menciona que las actas del juicio oral
- II.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia
- III.3. Del recurso de Jorge Víctor Gonzales Muñoz
- Acusa que el Auto de Vista impugnado es violatorio de la doctrina legal aplicable establecida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 2 y 15 de agosto de
- IV.1 Del recurso de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
- En el primer motivo, la entidad recurrente hace una relación de lo acontecido en torno
- En cuanto al Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que declaró infundado el recurso
- En el tercer motivo, la parte recurrente aduce que el Tribunal de apelación a tiempo
- IV.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente, hace referencia a los defectos procesales y de Sentencia, señalando que la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
