Auto Supremo AS/0920/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

En el primer motivo, la entidad recurrente hace una relación de lo acontecido en torno


En el primer motivo, la entidad recurrente hace una relación de lo acontecido en torno a la declaratoria de rebeldía de los co-procesados, señalando que no se le dio la oportunidad de fundamentar oralmente su pretensión de continuar el juicio contra los rebeldes, toda vez que el delito de Asociación Delictuosa sería de corrupción pública conforme lo previsto por la Ley 004, razón por la que se habría visto en la necesidad de presentar incidente de forma escrita, el cual fue rechazado por extemporáneo; empero, en Sentencia el Tribunal de origen habría resuelto, nuevamente, los mismos incidentes que rechazó, generando mayor incertidumbre, además de no haberle notificado con dicha resolución. Al respecto, este Tribunal de casación, advierte que los fundamentos expuestos por la ASFI son dirigidos a observar la actuación y resolución del Tribunal de Sentencia, respecto al incidente que pretendió plantear oralmente y que fue interpuesto de forma escrita, es decir, que no existe impugnación al Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación respecto a la problemática planteada, pues conforme lo estipulado por el art. 416 del CPP, este Tribunal no puede ejercer control de legalidad y acierto, sobre la Sentencia, teniendo limitada su competencia a las impugnaciones planteadas contra la resolución del Tribunal de apelación, es por ello, que aun cuando el impugnante invocó precedente contradictorio, no cumple con el requisito referido, lo cual también incidió en la falta de precisión de la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista que debió impugnar, deviniendo en inadmisible la circunstancia planteada, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP