En el primer motivo, la entidad recurrente hace una relación de lo acontecido en torno
En el primer motivo, la entidad recurrente hace una relación de lo acontecido en torno a la declaratoria de rebeldía de los co-procesados, señalando que no se le dio la oportunidad de fundamentar oralmente su pretensión de continuar el juicio contra los rebeldes, toda vez que el delito de Asociación Delictuosa sería de corrupción pública conforme lo previsto por la Ley 004, razón por la que se habría visto en la necesidad de presentar incidente de forma escrita, el cual fue rechazado por extemporáneo; empero, en Sentencia el Tribunal de origen habría resuelto, nuevamente, los mismos incidentes que rechazó, generando mayor incertidumbre, además de no haberle notificado con dicha resolución. Al respecto, este Tribunal de casación, advierte que los fundamentos expuestos por la ASFI son dirigidos a observar la actuación y resolución del Tribunal de Sentencia, respecto al incidente que pretendió plantear oralmente y que fue interpuesto de forma escrita, es decir, que no existe impugnación al Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación respecto a la problemática planteada, pues conforme lo estipulado por el art. 416 del CPP, este Tribunal no puede ejercer control de legalidad y acierto, sobre la Sentencia, teniendo limitada su competencia a las impugnaciones planteadas contra la resolución del Tribunal de apelación, es por ello, que aun cuando el impugnante invocó precedente contradictorio, no cumple con el requisito referido, lo cual también incidió en la falta de precisión de la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista que debió impugnar, deviniendo en inadmisible la circunstancia planteada, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 10, 21 y 24 de agosto del 2018, la Autoridad de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en juicio el Tribunal de Sentencia no concedió la palabra a todas las
- Refiere que el Tribunal de Sentencia inobservó los arts
- Bajo el subtítulo de “fundamentación analítica y/o intelectiva” menciona que las actas del juicio oral
- II.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia
- III.3. Del recurso de Jorge Víctor Gonzales Muñoz
- Acusa que el Auto de Vista impugnado es violatorio de la doctrina legal aplicable establecida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 2 y 15 de agosto de
- IV.1 Del recurso de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
- En el primer motivo, la entidad recurrente hace una relación de lo acontecido en torno
- En cuanto al Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que declaró infundado el recurso
- En el tercer motivo, la parte recurrente aduce que el Tribunal de apelación a tiempo
- IV.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente, hace referencia a los defectos procesales y de Sentencia, señalando que la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
