Auto Supremo AS/0920/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

En el tercer motivo, la parte recurrente aduce que el Tribunal de apelación a tiempo


En el tercer motivo, la parte recurrente aduce que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia referida a la falta de algunas actas del juicio oral, habría manifestado que la mencionada acusación no era evidente, toda vez que las actas extrañadas cursarían en el expediente; sin considerar, a decir de la entidad impugnante, que el tiempo que demoró el Tribunal de apelación en emitir el fallo impugnado, el defecto observado, fue subsanado ante la denuncia que realizó ante el Consejo de la Magistratura. Al respecto la ASFI cumplió con el deber de invocar los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 222/2014-RRC de 9 de junio, 399/2014 de 19 de agosto, 46/2010 de 9 de marzo, 333/2010 de 16 de noviembre y 73/2013 de 20 de marzo en calidad de precedentes; sin embargo, no precisó en términos claros la contradicción entre éstos y el fallo impugnado, limitándose a transcribir parcialmente alguno de ellos, incumpliendo el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, por lo que el agravio planteado, deviene en inadmisible