ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memoriales presentados el 10, 21 y 24 de agosto del 2018, la Autoridad de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en juicio el Tribunal de Sentencia no concedió la palabra a todas las
- Refiere que el Tribunal de Sentencia inobservó los arts
- Bajo el subtítulo de “fundamentación analítica y/o intelectiva” menciona que las actas del juicio oral
- II.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia
- III.3. Del recurso de Jorge Víctor Gonzales Muñoz
- Acusa que el Auto de Vista impugnado es violatorio de la doctrina legal aplicable establecida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 2 y 15 de agosto de
- IV.1 Del recurso de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
- En el primer motivo, la entidad recurrente hace una relación de lo acontecido en torno
- En cuanto al Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que declaró infundado el recurso
- En el tercer motivo, la parte recurrente aduce que el Tribunal de apelación a tiempo
- IV.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente, hace referencia a los defectos procesales y de Sentencia, señalando que la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
