Auto Supremo AS/0920/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

La parte recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia


La parte recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque carecería de fundamentación, la misma sería contradictoria entre la parte considerativa y dispositiva, vulnerando el debido proceso e incurriendo en actividad procesal defectuosa, toda vez que el Tribunal de Sentencia no habría considerado el actuar doloso del acusado, quien adecuó su conducta al tipo penal acusado. Continúa señalando que el de mérito volvió a ingresar en contradicción, al haber realizado una valoración defectuosa de la prueba, siendo el delito compulsado era el tipo penal de Asociación Delictuosa; acusa que existe lesión del inc. 6) del art. 370 del CPP, al no haberse realizado la valoración integral de la prueba y “omite la resolución de su motivación sin valorar las pruebas presentadas en el verdadero juicio que es oral, (…)” (sic), pues no se habría valorado la prueba de forma integral; al respecto el Tribunal de apelación habría pasado de largo dichos aspectos. Manifiesta que la Sentencia apelada es lesiva y contradictoria, que incurre en errónea e incompleta valoración de los antecedentes, dando lugar a que la misma sea injusta y contradictoria, pues la falta de motivación del fallo de mérito lesionaría las normas del debido proceso, al omitir interpretar correctamente las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, así como la testifical que en su criterio fue uniforme en tiempo y espacio, demostrando que la conducta y comportamiento del acusado, se adecuan a los tipos penales previstos por los arts. 335 con relación al 346 bis y 132 del CP. Refiere que la “Carta Magna” estipula que las Sentencias constitucionales tienen carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, por lo que señala que las Sentencias Constitucionales 1202-R de 6 de mayo de 2017, 1523/04 de 28 de diciembre y “682/0R de 6 de mayo”, establecen que la Sentencia debe ser fundamentada en tiempo y espacio, especificando los motivos de hecho y derecho, debiendo valorar cada prueba desfilada