La parte recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia
La parte recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque carecería de fundamentación, la misma sería contradictoria entre la parte considerativa y dispositiva, vulnerando el debido proceso e incurriendo en actividad procesal defectuosa, toda vez que el Tribunal de Sentencia no habría considerado el actuar doloso del acusado, quien adecuó su conducta al tipo penal acusado. Continúa señalando que el de mérito volvió a ingresar en contradicción, al haber realizado una valoración defectuosa de la prueba, siendo el delito compulsado era el tipo penal de Asociación Delictuosa; acusa que existe lesión del inc. 6) del art. 370 del CPP, al no haberse realizado la valoración integral de la prueba y “omite la resolución de su motivación sin valorar las pruebas presentadas en el verdadero juicio que es oral, (…)” (sic), pues no se habría valorado la prueba de forma integral; al respecto el Tribunal de apelación habría pasado de largo dichos aspectos. Manifiesta que la Sentencia apelada es lesiva y contradictoria, que incurre en errónea e incompleta valoración de los antecedentes, dando lugar a que la misma sea injusta y contradictoria, pues la falta de motivación del fallo de mérito lesionaría las normas del debido proceso, al omitir interpretar correctamente las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, así como la testifical que en su criterio fue uniforme en tiempo y espacio, demostrando que la conducta y comportamiento del acusado, se adecuan a los tipos penales previstos por los arts. 335 con relación al 346 bis y 132 del CP. Refiere que la “Carta Magna” estipula que las Sentencias constitucionales tienen carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, por lo que señala que las Sentencias Constitucionales 1202-R de 6 de mayo de 2017, 1523/04 de 28 de diciembre y “682/0R de 6 de mayo”, establecen que la Sentencia debe ser fundamentada en tiempo y espacio, especificando los motivos de hecho y derecho, debiendo valorar cada prueba desfilada
- Por memoriales presentados el 10, 21 y 24 de agosto del 2018, la Autoridad de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Refiere que en juicio el Tribunal de Sentencia no concedió la palabra a todas las
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- Bajo el subtítulo de “fundamentación analítica y/o intelectiva” menciona que las actas del juicio oral
- II.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida acusó que la Sentencia
- III.3. Del recurso de Jorge Víctor Gonzales Muñoz
- Acusa que el Auto de Vista impugnado es violatorio de la doctrina legal aplicable establecida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 2 y 15 de agosto de
- IV.1 Del recurso de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
- En el primer motivo, la entidad recurrente hace una relación de lo acontecido en torno
- En cuanto al Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, que declaró infundado el recurso
- En el tercer motivo, la parte recurrente aduce que el Tribunal de apelación a tiempo
- IV.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente, hace referencia a los defectos procesales y de Sentencia, señalando que la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
