CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 349 vta., interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores contra el Auto de Vista Nº 128/2017 de fecha 05 de octubre de fs. 327 a 334, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso sobre reivindicación, seguido por la recurrente en contra de Limber Yerko Villca Flores; el Auto de Concesión de fecha 10 de noviembre de 2017, cursante en fs. 353; el Auto Supremo de Admisión de fs. 359 a 360; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Público Civil y Comercial Nº 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 75/2016 de fecha 20 de mayo, cursante de fs. 128 a 131 vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 12 vta. y 16 de obrados.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Elizabeth Gloria Kussy Flores, mediante el escrito que cursa en fs. 231 a 236 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante el Auto de Vista Nº 128/2017 de fecha 05 de octubre, obrante de fs. 327 a 334, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia antes mencionada, argumentando que uno de los presupuestos para la reivindicación es la pérdida de la posesión de forma ilegal y arbitraria, extremo que en el presente caso no acontecería en razón de que la ocupación de los demandados no es ilegal, ni arbitraria, puesto que hasta mucho antes de la transferencia y posterior a la división y partición, estos han vivido en el inmueble pretendido y que la recurrente tiene acceso al bien inmueble en su fracción que le corresponde, y los demandados solo ocupan ambientes de la segunda planta, por lo que la actora nunca ha perdido la posesión de la totalidad del bien inmueble, y siendo que el inmueble aún no cuenta con paredes divisorias que denoten las fracciones producto de esa división y partición, la acción reivindicatoria se hace inviable.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 345 a 349 vta., interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores, el cual se analiza
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Público Civil y Comercial Nº 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 75/2016 de fecha 20 de mayo, cursante de fs. 128 a 131 vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 12 vta. y 16 de obrados.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Elizabeth Gloria Kussy Flores, mediante el escrito que cursa en fs. 231 a 236 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante el Auto de Vista Nº 128/2017 de fecha 05 de octubre, obrante de fs. 327 a 334, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia antes mencionada, argumentando que uno de los presupuestos para la reivindicación es la pérdida de la posesión de forma ilegal y arbitraria, extremo que en el presente caso no acontecería en razón de que la ocupación de los demandados no es ilegal, ni arbitraria, puesto que hasta mucho antes de la transferencia y posterior a la división y partición, estos han vivido en el inmueble pretendido y que la recurrente tiene acceso al bien inmueble en su fracción que le corresponde, y los demandados solo ocupan ambientes de la segunda planta, por lo que la actora nunca ha perdido la posesión de la totalidad del bien inmueble, y siendo que el inmueble aún no cuenta con paredes divisorias que denoten las fracciones producto de esa división y partición, la acción reivindicatoria se hace inviable.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 345 a 349 vta., interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores, el cual se analiza
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En esa medida el Auto Supremo Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, a establecido:
- Finalmente en el Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto que:
- III.2. Con relación al principio de verdad material
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En ese marco, acusa también la vulneración de su derecho propietario demostrado y especificado en
- En ese entendido, en lo que respecta a los presupuestos de esta acción, el autor
- En sub lite, la recurrente mediante el escrito que cursa de fs
- En ese entendido, en la argumentación recursiva del presente medio impugnatorio, se ha hecho alusión
- En esa medida se tiene que la parte actora, ha cumplido con todos los presupuestos
- En definitiva, se tiene que en este proceso los juzgadores de instancia no han actuado
- De la misma manera esta situación es reiterada por el Tribunal de alzada, que ha
- En ese entendido, por todo lo manifestado, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
