Auto Supremo AS/0950/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0950/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 349 vta., interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores contra el Auto de Vista Nº 128/2017 de fecha 05 de octubre de fs. 327 a 334, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso sobre reivindicación, seguido por la recurrente en contra de Limber Yerko Villca Flores; el Auto de Concesión de fecha 10 de noviembre de 2017, cursante en fs. 353; el Auto Supremo de Admisión de fs. 359 a 360; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Público Civil y Comercial Nº 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 75/2016 de fecha 20 de mayo, cursante de fs. 128 a 131 vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 12 vta. y 16 de obrados.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Elizabeth Gloria Kussy Flores, mediante el escrito que cursa en fs. 231 a 236 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante el Auto de Vista Nº 128/2017 de fecha 05 de octubre, obrante de fs. 327 a 334, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia antes mencionada, argumentando que uno de los presupuestos para la reivindicación es la pérdida de la posesión de forma ilegal y arbitraria, extremo que en el presente caso no acontecería en razón de que la ocupación de los demandados no es ilegal, ni arbitraria, puesto que hasta mucho antes de la transferencia y posterior a la división y partición, estos han vivido en el inmueble pretendido y que la recurrente tiene acceso al bien inmueble en su fracción que le corresponde, y los demandados solo ocupan ambientes de la segunda planta, por lo que la actora nunca ha perdido la posesión de la totalidad del bien inmueble, y siendo que el inmueble aún no cuenta con paredes divisorias que denoten las fracciones producto de esa división y partición, la acción reivindicatoria se hace inviable.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 345 a 349 vta., interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores, el cual se analiza