CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusa la infracción y errónea interpretación del art. 1453 del CC, arguyendo que la referida disposición legal no señala que para la reivindicación, la perdida de la cosa deba ser total y/o parcial, sino que únicamente hace alusión a que esta procede cuando se pierde la posesión, puesto que esta acción no solo atañe al propietario desposeído sino también al propietario que por diversos motivos nunca poseyó o que adquirió sin haber poseído previamente, así como tampoco es evidente que dicha norma exija que la perdida de la posesión sea de forma ilegal y arbitraria, tal cual sostiene el Ad-quem, y siendo que en el presente caso a través de la inspección judicial se ha evidenciado que los demandados ocupan una parte de su inmueble sin tener derecho alguno, se habría vulnerado su derecho propietario demostrado por las Escrituras Públicas Nº 340/2015 de 15 de junio y 125/2009 de 13 de mayo, que cuentan con el valor probatorio que les confiere los arts. 1287 y 1289 del CC
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusa la infracción y errónea interpretación del art. 1453 del CC, arguyendo que la referida disposición legal no señala que para la reivindicación, la perdida de la cosa deba ser total y/o parcial, sino que únicamente hace alusión a que esta procede cuando se pierde la posesión, puesto que esta acción no solo atañe al propietario desposeído sino también al propietario que por diversos motivos nunca poseyó o que adquirió sin haber poseído previamente, así como tampoco es evidente que dicha norma exija que la perdida de la posesión sea de forma ilegal y arbitraria, tal cual sostiene el Ad-quem, y siendo que en el presente caso a través de la inspección judicial se ha evidenciado que los demandados ocupan una parte de su inmueble sin tener derecho alguno, se habría vulnerado su derecho propietario demostrado por las Escrituras Públicas Nº 340/2015 de 15 de junio y 125/2009 de 13 de mayo, que cuentan con el valor probatorio que les confiere los arts. 1287 y 1289 del CC
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En esa medida el Auto Supremo Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, a establecido:
- Finalmente en el Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto que:
- III.2. Con relación al principio de verdad material
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En ese marco, acusa también la vulneración de su derecho propietario demostrado y especificado en
- En ese entendido, en lo que respecta a los presupuestos de esta acción, el autor
- En sub lite, la recurrente mediante el escrito que cursa de fs
- En ese entendido, en la argumentación recursiva del presente medio impugnatorio, se ha hecho alusión
- En esa medida se tiene que la parte actora, ha cumplido con todos los presupuestos
- En definitiva, se tiene que en este proceso los juzgadores de instancia no han actuado
- De la misma manera esta situación es reiterada por el Tribunal de alzada, que ha
- En ese entendido, por todo lo manifestado, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
