En definitiva, se tiene que en este proceso los juzgadores de instancia no han actuado
En definitiva, se tiene que en este proceso los juzgadores de instancia no han actuado de manera adecuada, puesto que en la Sentencia de primer grado, el juez a-quo no ha realizado un análisis de los alcances y los presupuestos que exige la disposición inmersa en el art. 1453.I del CC, en sentido de haber desestimado la acción de la recurrente, en base apreciaciones enteramente subjetivas y alejada de los hechos, toda vez que su decisión fue sustentado en base a una presunta colusión entre la demandante y su ex conyugue, que a entender de esa autoridad judicial habrían forzado una división y partición de forma conveniente para dichas personas, así como en la posesión antigua que tienen los demandados dentro del inmueble en cuestión, extremos que desde ningún punto de vista pueden rebatir o enervar el derecho propietario de la actora
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En esa medida el Auto Supremo Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, a establecido:
- Finalmente en el Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto que:
- III.2. Con relación al principio de verdad material
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En ese marco, acusa también la vulneración de su derecho propietario demostrado y especificado en
- En ese entendido, en lo que respecta a los presupuestos de esta acción, el autor
- En sub lite, la recurrente mediante el escrito que cursa de fs
- En ese entendido, en la argumentación recursiva del presente medio impugnatorio, se ha hecho alusión
- En esa medida se tiene que la parte actora, ha cumplido con todos los presupuestos
- En definitiva, se tiene que en este proceso los juzgadores de instancia no han actuado
- De la misma manera esta situación es reiterada por el Tribunal de alzada, que ha
- En ese entendido, por todo lo manifestado, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
