POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil; CASA el Auto de Vista Nº 128/2017 de fecha 05 de octubre, de fs. 327 a 334 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de fs. 11 a 12 vta., subsanada en fs. 16 de obrados, disponiendo la restitución de los ambientes de la planta alta de la fracción “A” del inmueble ubicado en la calle 12 de Octubre N° 646, entre Soria Galvarro y la Plata de la ciudad de Oruro, que tiene una superficie de 145 mts2, registrado en la oficina de DD.RR., bajo la matricula N° 4.01.1.01.0045516 a nombre de la actora, y que actualmente se encuentran ocupados por los demandados, con excepción del co-demandado Milton Armando Villca Flores, y sea dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, sin costas
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En esa medida el Auto Supremo Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, a establecido:
- Finalmente en el Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto que:
- III.2. Con relación al principio de verdad material
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En ese marco, acusa también la vulneración de su derecho propietario demostrado y especificado en
- En ese entendido, en lo que respecta a los presupuestos de esta acción, el autor
- En sub lite, la recurrente mediante el escrito que cursa de fs
- En ese entendido, en la argumentación recursiva del presente medio impugnatorio, se ha hecho alusión
- En esa medida se tiene que la parte actora, ha cumplido con todos los presupuestos
- En definitiva, se tiene que en este proceso los juzgadores de instancia no han actuado
- De la misma manera esta situación es reiterada por el Tribunal de alzada, que ha
- En ese entendido, por todo lo manifestado, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
