En sub lite, la recurrente mediante el escrito que cursa de fs
En sub lite, la recurrente mediante el escrito que cursa de fs. 11 a 12 vta., y 16 de obrados, formula acción reivindicatoria, señalando que producto de una división y partición realizada por efectos de una desvinculación matrimonial con su ex conyugue Milton Armando Villca Flores, se le ha asignado la fracción “A” del inmueble ubicado en la Calle 12 de Octubre N° 646, entre Soria Galvarro y la Plata de la ciudad de Oruro, que tiene una superficie de 145 mts.2, de la cual es propietaria ya que cuenta con registro en la oficina de DD.RR., bajo la matricula N° 4.01.1.01.0045516, empero refiere que en este inmueble su ex esposo aún continuaría viviendo y dejando vivir también a sus familiares Limber Yerko Villca Flores y Jhoselin Bertha Choque, sin que se le permita poseer dicha fracción, y ejercer su derecho propietario, solicitando en ese merito la devolución y/o desocupación de dicha fracción
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En esa medida el Auto Supremo Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, a establecido:
- Finalmente en el Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto que:
- III.2. Con relación al principio de verdad material
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En ese marco, acusa también la vulneración de su derecho propietario demostrado y especificado en
- En ese entendido, en lo que respecta a los presupuestos de esta acción, el autor
- En sub lite, la recurrente mediante el escrito que cursa de fs
- En ese entendido, en la argumentación recursiva del presente medio impugnatorio, se ha hecho alusión
- En esa medida se tiene que la parte actora, ha cumplido con todos los presupuestos
- En definitiva, se tiene que en este proceso los juzgadores de instancia no han actuado
- De la misma manera esta situación es reiterada por el Tribunal de alzada, que ha
- En ese entendido, por todo lo manifestado, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
