Respuesta al recurso de casación
2. Refiere que en la audiencia de inspección judicial se ha demostrado que los demandados, sin tener derecho alguno, se encuentran habitando su bien inmueble, y si bien el Tribunal de alzada refiere que el juzgador de instancia no ha desconocido su derecho propietario, esta autoridad ha manifestado que los demandados serían poseedores con mejor derecho propietario y que por tal razón estos no podrían ser deshabitados al encontrarse en posesión legal.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista impugnado y se revoque la sentencia, declarando probada su demanda.
Respuesta al recurso de casación
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista impugnado y se revoque la sentencia, declarando probada su demanda.
Respuesta al recurso de casación
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En esa medida el Auto Supremo Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, a establecido:
- Finalmente en el Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto que:
- III.2. Con relación al principio de verdad material
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En ese marco, acusa también la vulneración de su derecho propietario demostrado y especificado en
- En ese entendido, en lo que respecta a los presupuestos de esta acción, el autor
- En sub lite, la recurrente mediante el escrito que cursa de fs
- En ese entendido, en la argumentación recursiva del presente medio impugnatorio, se ha hecho alusión
- En esa medida se tiene que la parte actora, ha cumplido con todos los presupuestos
- En definitiva, se tiene que en este proceso los juzgadores de instancia no han actuado
- De la misma manera esta situación es reiterada por el Tribunal de alzada, que ha
- En ese entendido, por todo lo manifestado, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
