De la misma manera esta situación es reiterada por el Tribunal de alzada, que ha
De la misma manera esta situación es reiterada por el Tribunal de alzada, que ha momento de interpretar los presupuestos del referido art. 1453 del CC, exigió que la perdida de la posesión tenga que ser ilegal y arbitraria, sin considerar que el solo hecho de que los demandados se encuentren ocupando ambientes del inmueble de la actora, sin tener derecho alguno que justifique dicha ocupación, ya importa una posesión ilegal y arbitraria; otro criterio errado de las autoridades de apelación está vinculada al hecho de que, al estar la actora en posesión de la primera planta de su inmueble, y que los demandados solo están ocupando la parte superior de este predio, implicaría el incumplimiento de los presupuestos de la reivindicación, cuando en realidad, la pretensión de la actora justamente apunta a la restitución de una parte de su inmueble que son los ambientes de la planta alta de su fracción, y no la planta baja de la cual reconoce tener posesión; entonces toda esta argumentación, permite deducir que lo reclamado por la recurrente, respecto a la errónea interpretación del art. 1453.I del CC, resulta evidente, puesto que las autoridades de instancia no han comprendido la naturaleza de esta acción, así como tampoco han tomado en cuenta los presupuestos que exige la misma, lo que también ha conllevado la vulneración del derecho propietario de la actora, ello en un marco de verdad material que bajo el manto del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho establecido por la CPE, cuya característica imperante es la vigencia plena de los derechos fundamentales, irradia de contenido a todos los ámbitos de la vida jurídica, en cuyo marco los juzgadores a momento de resolver las causas, deben utilizar a este principio como una pauta o directriz de sus resoluciones judiciales, de tal manera que se asegure el cumplimiento eficaz de los valores plurales supremos, tales como la justicia, en cuyo entendido la autoridad jurisdiccional asume un rol destinado a la consolidación de una amplia recolección probatoria abocada a la búsqueda de la verdad de los hechos, o en su caso la consideración de los medios probatorios producidos en el proceso y las alegaciones de las partes que permitan desvirtuar o sustentar objetivamente las pretensiones de los justiciables, pues se debe tener presente que el fin y fundamento de este principio constitucional recae en la justicia material que debe primar en tramitación de cualquier causa
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En esa medida el Auto Supremo Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, a establecido:
- Finalmente en el Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto que:
- III.2. Con relación al principio de verdad material
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En ese marco, acusa también la vulneración de su derecho propietario demostrado y especificado en
- En ese entendido, en lo que respecta a los presupuestos de esta acción, el autor
- En sub lite, la recurrente mediante el escrito que cursa de fs
- En ese entendido, en la argumentación recursiva del presente medio impugnatorio, se ha hecho alusión
- En esa medida se tiene que la parte actora, ha cumplido con todos los presupuestos
- En definitiva, se tiene que en este proceso los juzgadores de instancia no han actuado
- De la misma manera esta situación es reiterada por el Tribunal de alzada, que ha
- En ese entendido, por todo lo manifestado, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
