Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones:
Los reclamos expuestos en los puntos 1) y 2) del recurso de casación, se encuentran orientados a cuestionar la interpretación del art. 1453 del Código Civil y su consiguiente vulneración, pues en la argumentación recursiva de los referidos puntos la recurrente señala dos aspectos centrales; el primero que dicha norma no exige que la perdida de la cosa sea total y/o parcial, sino que únicamente hace alusión a la perdida de la posesión, y que esta es procedente no únicamente para el propietario desposeído, sino también para el propietario que por diversos motivos nunca poseyó o que adquirió sin haber poseído previamente; y la segunda que dicho precepto legal no exige que la perdida de la posesión deba ser de forma ilegal y arbitraria, como erradamente sostendría el Tribunal de alzada
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones:
Los reclamos expuestos en los puntos 1) y 2) del recurso de casación, se encuentran orientados a cuestionar la interpretación del art. 1453 del Código Civil y su consiguiente vulneración, pues en la argumentación recursiva de los referidos puntos la recurrente señala dos aspectos centrales; el primero que dicha norma no exige que la perdida de la cosa sea total y/o parcial, sino que únicamente hace alusión a la perdida de la posesión, y que esta es procedente no únicamente para el propietario desposeído, sino también para el propietario que por diversos motivos nunca poseyó o que adquirió sin haber poseído previamente; y la segunda que dicho precepto legal no exige que la perdida de la posesión deba ser de forma ilegal y arbitraria, como erradamente sostendría el Tribunal de alzada
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En esa medida el Auto Supremo Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, a establecido:
- Finalmente en el Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto que:
- III.2. Con relación al principio de verdad material
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En ese marco, acusa también la vulneración de su derecho propietario demostrado y especificado en
- En ese entendido, en lo que respecta a los presupuestos de esta acción, el autor
- En sub lite, la recurrente mediante el escrito que cursa de fs
- En ese entendido, en la argumentación recursiva del presente medio impugnatorio, se ha hecho alusión
- En esa medida se tiene que la parte actora, ha cumplido con todos los presupuestos
- En definitiva, se tiene que en este proceso los juzgadores de instancia no han actuado
- De la misma manera esta situación es reiterada por el Tribunal de alzada, que ha
- En ese entendido, por todo lo manifestado, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
