En esa medida se tiene que la parte actora, ha cumplido con todos los presupuestos
A cuyo respecto, se tiene que de fs. 102 a 104 vta., cursa el acta de la audiencia de inspección ocular, llevada cabo en el inmueble en cuestión, en la cual entre las descripciones desarrolladas por el juzgador de instancia resalta el hecho de que este inmueble mantiene una estructura de una sola unidad, sin que se advierta de forma física la división y partición alegada por la actora (es decir que no existe una pared divisoria de las fracciones señaladas), empero también resaltan las aseveraciones realizadas por los abogados de la actora, quienes con un afán de puntualizar y aclarar las pretensiones de la demandante señalan lo siguiente: “…como se puede evidenciar que a mi patrocinada le corresponde la fracción “A” que se encuentra orientado al lado oeste …las cuales cuentan con construcciones con acceso a los distintos ambientes, pero solo de la planta baja y no así de la planta alta, ya que estos ambientes los habitan los ahora demandados…la posesión que tiene mi defendida es física pero simplemente de la planta baja, en todas sus habitaciones y … precisamente lo que se quiere reivindicar es la parte alta del lado oeste que le corresponde a la señora Elizabeth Kussy Flores…” (el resaltado nos pertenece), esta descripción, nos permite entender que si bien no existe una división física del predio en debate, claramente se ha referido que la fracción de la actora se encuentra ubicado en el extremo oeste de este inmueble y ello en base al título que tiene la recurrente, aspecto que por cierto en ningún momento ha sido cuestionado u objetado por la parte contraria como para presumir que su posesión se encuentra en el otro extremo de dicha fracción, en ese entendido la defensa de la parte actora ha aclarado que lo que único que se pretende reivindicar es la parte superior o segunda planta de la mencionada fracción “A” ubicada en el lado oeste, y ello justamente porque la recurrente ya cuenta con la posesión física de la planta baja de dicha fracción, en ese entendido, la autoridad judicial de instancia, una vez constituido en la segunda planta relata lo siguiente: “…estando constituidos en la segunda planta, que para el registro del acta, cuenta con cuatro ambientes, uno orientado hacia el lado sud y el restante orientado al lado oeste de la propiedad… el 1º orientado al lado sud es una sala que tiene una conexión al cuarto supuestamente de los hijos, estos por referencia de la demandada, se puede evidenciar también estos dos ambientes cumplen con todos los indicios de ser habitaciones, habitadas juntamente con sus enseres necesarios y que estuvieran ocupados por la parte demandada, el 2º ambiente de tipo cocina, en el cual se evidencia todos los implementos accesorios y elementos que cuenta con una cocina y comedor familiar, también existe un baño de servicio sanitario y una habitación que está asignada al lado oeste en el cual habitaría el Sr. Bacian Villca Villca…” continua describiendo más adelante: “….se puede evidenciar que la parte demandante tiene su incidencia también en la fracción “B” que corresponde al co-demandado Sr. Milton Armando Villca Flores, entonces los Sres. demandados ocupan ambientes de ambas fracciones y en la fracción “A” se estaría reclamando de los cuatro ambientes, dos dormitorios, una cocina y un baño sanitario…” (el resaltado nos pertenece), esta relación fáctica, sin duda genera certeza de que los demandados (excepto Milton Armando Villca Flores), se encuentran en posesión del inmueble de la actora, pues claramente señala que la mayoría de los ambientes de la segunda planta se encuentran ubicados en el lado oeste del predio, y que estos se encuentran ocupados por la familia de la parte demandada (hijos, esposa y padre del demandado Limber Yerko Villca Flores), empero también da cuenta que los demandados ocupan una parte de la fracción “B” que pertenece al ex conyugue de la recurrente, ahora bien, sobre este extremo corresponde tener presente, que si bien la posesión de los demandados involucra porciones tanto de la fracción “A” así como de la fracción “B” (que no está en debate), ello no constituye óbice para que la actora pueda reivindicar la porción de la cual es propietaria y que está ocupada por los demandados, puesto que no existe impedimento legal alguno que permita aquello, por lo que resulta lógico y permisible que los ambientes que se encuentren en la fracción “A” ubicados al lado oeste, sean restituidos a la recurrente, y ello en razón de que la misma ha demostrado ostentar derecho propietario sobre esta fracción (fs. 3 a 7 Escritura Publica N° 340/2015 y 15 - Folio Real), y en cambio la parte demandada no ha probado que su posesión responda a algún derecho sobre este predio, lo que sin duda conduce a inferir que estos sujetos procesales, se encuentran restringiendo el ejercicio del derecho propietario de la actora, ello en lo concerniente a los ambientes ubicado en el lado oeste de la segunda planta y fracción “A” de este inmueble, por lo que corresponde que los mismos sean restituidos a su propietaria.
En esa medida se tiene que la parte actora, ha cumplido con todos los presupuestos que exige el art. 1453.I del Código Civil, puesto que en el presente caso claramente se tiene identificado el predio que se pretende reivindicar, así como se ha demostrado que los demandados se encuentran en posesión de estos ambientes sin ostentar derecho propietario alguno, ya que su posesión anterior al registro de la actora, no enerva el derecho de la misma, y contrario a ello, por medio de este registro, la actora ha probado tener derecho sobre toda la fracción “A” del inmueble ubicado en la calle 12 de octubre N° 646, entre Soria Galvarro y La Plata de la ciudad de Oruro, que tiene una superficie de 145 mts.2, en la cual justamente se encuentran los ambientes ocupados por los demandados y que deben ser restituidos
En esa medida se tiene que la parte actora, ha cumplido con todos los presupuestos que exige el art. 1453.I del Código Civil, puesto que en el presente caso claramente se tiene identificado el predio que se pretende reivindicar, así como se ha demostrado que los demandados se encuentran en posesión de estos ambientes sin ostentar derecho propietario alguno, ya que su posesión anterior al registro de la actora, no enerva el derecho de la misma, y contrario a ello, por medio de este registro, la actora ha probado tener derecho sobre toda la fracción “A” del inmueble ubicado en la calle 12 de octubre N° 646, entre Soria Galvarro y La Plata de la ciudad de Oruro, que tiene una superficie de 145 mts.2, en la cual justamente se encuentran los ambientes ocupados por los demandados y que deben ser restituidos
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En esa medida el Auto Supremo Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, a establecido:
- Finalmente en el Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto que:
- III.2. Con relación al principio de verdad material
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En ese marco, acusa también la vulneración de su derecho propietario demostrado y especificado en
- En ese entendido, en lo que respecta a los presupuestos de esta acción, el autor
- En sub lite, la recurrente mediante el escrito que cursa de fs
- En ese entendido, en la argumentación recursiva del presente medio impugnatorio, se ha hecho alusión
- En esa medida se tiene que la parte actora, ha cumplido con todos los presupuestos
- En definitiva, se tiene que en este proceso los juzgadores de instancia no han actuado
- De la misma manera esta situación es reiterada por el Tribunal de alzada, que ha
- En ese entendido, por todo lo manifestado, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
