Auto Supremo AS/0950/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0950/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Finalmente en el Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto que:

Finalmente en el Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto que: “…el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el -IUS IN RE-, a efectos de ejercitar todos los derechos como se dijo el -IUS UTENDI, FUENDI ETE ABUTENDI-, y los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo de la materia, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria (…) se halla reservada al: “propietario que ha perdido la posesión de una cosa” y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la “posesión Civil” que está integrada en sus elementos “corpus y ánimus”, quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario”. (El resaltado nos corresponde)