En ese entendido, en la argumentación recursiva del presente medio impugnatorio, se ha hecho alusión
De la acción instaurada por la recurrente, se puede inferir que la pretensión deducida, solamente alcanza a una parte del predio ubicado en la calle 12 de octubre, la cual conforme consta en la Escritura Publica N° 340/2015 de 15 de junio (fs. 3 a 7 vta.), está dividida en dos fracciones, una designada como la fracción “A” que le corresponde a la recurrente, y la otra denominada fracción “B” perteneciente al ex conyugue de la actora (Sr. Milton Armando Villca Flores), ahora bien, tomando en cuenta que la pretensión solamente alcanza a la fracción “A”, corresponde realizar una descripción precisa de esta fracción a efectos de determinar que parte del predio es la que se pretende reivindicar, en ese marco, la referida escritura pública, en su Clausula Cuarta, señala: “…las características de la fracción “A”, tiene un frente de 5.00 mts, con un contrafrente de 5.00 mts, fondo de 29.00 mts, contrafondo de 29.00 mts, haciendo una superficie total de 145.00 mts, que limita al norte con la calle 12 de octubre, al Sud con el Sr. Maximo Villca, al Este con la fracción “B” de propiedad del Sr. Milton Armando Villca Flores, al oeste con el Sr. Sebastian Ventura…”, descrita como está la ubicación del inmueble en cuestión, resulta preciso establecer si es en esta parte en la cual se encuentran en posesión los demandados, y si estos cuentan con algún derecho que respalde dicha posesión, hecho lo cual se podrá determinar si la recurrente ha cumplido o no con los presupuestos de la reivindicación y si la argumentación del Tribunal de alzada, se encuentra enmarcada en los lineamientos jurisprudenciales descritos precedentemente.
En ese entendido, en la argumentación recursiva del presente medio impugnatorio, se ha hecho alusión a que en la inspección ocular desarrollada por el Juez de instancia, se ha demostrado que los demandados se encuentran ocupando una parte del predio de propiedad de la actora
En ese entendido, en la argumentación recursiva del presente medio impugnatorio, se ha hecho alusión a que en la inspección ocular desarrollada por el Juez de instancia, se ha demostrado que los demandados se encuentran ocupando una parte del predio de propiedad de la actora
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En esa medida el Auto Supremo Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, a establecido:
- Finalmente en el Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto que:
- III.2. Con relación al principio de verdad material
- Sobre este tema, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente:
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En ese marco, acusa también la vulneración de su derecho propietario demostrado y especificado en
- En ese entendido, en lo que respecta a los presupuestos de esta acción, el autor
- En sub lite, la recurrente mediante el escrito que cursa de fs
- En ese entendido, en la argumentación recursiva del presente medio impugnatorio, se ha hecho alusión
- En esa medida se tiene que la parte actora, ha cumplido con todos los presupuestos
- En definitiva, se tiene que en este proceso los juzgadores de instancia no han actuado
- De la misma manera esta situación es reiterada por el Tribunal de alzada, que ha
- En ese entendido, por todo lo manifestado, corresponde a este Tribual resolver conforme señala el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
